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Tribunal · solo Pro
HARINAS Y PROTEINAS DE CHILE S. A. con SII
Fecha: 06-06-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazó reclamo contra liquidaciones de First Category por pérdida no deducible: faltó agotar medios de cobro conforme art. 31 LIR, no se acreditó contabilización oportuna ni gestiones cobranza tras fallo de condición suspensiva.
Harinas y Proteínas de Chile S.A. contrató promesa de compraventa del fundo Rucapihuel con su representante Luis Felipe Sullivan Moreno (29.11.1997, luego modificada 19.01.1999 por 48.000 UF). Sujeto a condiciones: alzar hipoteca, regularizar títulos y pagar precio. Pagó precio completo antes de 2001. En 2007 solicitó reconocimiento de validez de título ante Ministerio Bienes Nacionales, siendo rechazada por plazo vencido. En año comercial 2007 (tributario 2008) contabilizó pérdida por $745.352.423 como gasto. SII objetó por falta de documentación fidedigna y no cumplimiento requisitos art. 31
El tribunal confirmó que falló condición suspensiva (regularidad títulos) con fecha 01.06.2007, haciéndose exigible restitución conforme art. 1485 CC. Estableció que el dinero pagado no era precio de la promesa sino pago anticipado sujeto a restitución. Analizó art. 31 N°4 LIR sobre créditos incobrables, que exige: (a) operación vinculada al giro; (b) contabilización oportuna; (c) agotamiento prudencial de medios de cobro. Concluyó que reclamante nunca intentó recuperar dinero ni interpuso acciones judiciales contra promitente vendedor. Señaló que Circular 24/2008 exige, para montos superiores
Rechazó reclamo en todas sus partes. Confirmó liquidaciones 158-160 de 29.07.2010. Condenó a reclamante al pago de costas de $500.000 por falta de motivo plausible para litigar.
“HARINAS Y PROTEINAS DE CHILE S.A. CON S ERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a seis de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de fecha 05.10.10, rolante de fs. 43, mediante el cual don Luis Felipe Sullivan Moreno , RUT N° 6.888.504-3, en representación de la sociedad “ HARINAS Y PROTEINAS DE CHILE S.A. ”, RUT 96.810.430-6, giro: Inversiones y asesorías, ambos domiciliados en Eyzaguirre N° 270, San Bernardo, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N°s, 158 a 160 de fecha 29.07.2010, relacionadas con Reintegro Art 97 e Impuesto de Primera Categoría , períodos tributarios junio 2007, julio 2008 y Abril 2008, emitidas por el SERVICIO DE IMPUES TOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTIZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI D.R.M. Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°506, de fecha 18.03.08, ambas domiciliadas en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2, carátula.
A fs. 3, Oficio Ordinario N°3, 10.10.14, remite expediente.
A fs. 4 a 128, expediente remitido en uso del derecho de opción, el cual contempla el reclamo del contribuyente entre la fs. 43 a 55.
A fs. 129 a 130, Mandato judicial.
A fs. 131 a 132, escrito del reclamante, asume representación.
A fs. 133 a 134, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo y da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 135 a 136, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso y patrocinio y poder.
A fs. 137 a 138, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 139 a 146, escrito de la reclamada, evacúa traslado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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