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Tribunal · solo Pro
GOMEZ REYES con SII
Fecha: 22-06-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Se rechaza reclamo contra liquidación de Primera Categoría (AT 2011) por $31.064.933, confirmándose por incumplimiento del contribuyente en aportar documentación requerida en citación de fiscalización.
Gómez Reyes, contribuyente de Primera Categoría desde 2000 (obras menores), presentó declaración AT 2011 sin ingresos por su actividad de contratista. El SII notificó Citación N°50 (14.04.2014) requiriendo acreditar ingresos según arts. 29-33 LIR, determinación FUT (art. 14 LIR) y honorarios (art. 42 LIR). El contribuyente respondió el 17.06.2014 con documentación parcial. El SII verificó F29 2010 y concluyó ingresos subdeclarados por $113.340.505. Emitió Liquidación N°253 (23.07.2014) incorporando ingresos no declarados, determinando impuesto de $31.064.933 con reajustes e intereses.
El tribunal acogió la excepción de inadmisibilidad probatoria del art. 132 inciso 11 del Código Tributario, constatando que los documentos fueron solicitados en términos fijos, precisos y pormenorizados; el contribuyente tuvo conocimiento válido de la citación (solicitó prórroga); y no acreditó causa no imputable para no aportarlos oportunamente. Los antecedentes presentados en sede judicial carecen de valor probatorio. La liquidación cumple requisitos legales y formales conforme Ley 19.880: contiene fundamentación clara de hechos y derecho. El tribunal concluyó que no se desvirtuaron las obje
Se rechaza el reclamo y se acoge la solicitud de inadmisibilidad probatoria. Se confirma íntegramente la Liquidación N°253 de 23.07.2014. No se condena en costas por estimar el tribunal motivos plausibles para litigar.
1
S.S.
“GÓMEZ REYES con SERVICIO DE IMPUEST OS INTERNOS XV DR . STGO.
ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a veintidós de junio del dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de fecha 13.11.2014, rolante de fs. 35 a 39 , de don PEDRO PRADO
NAVARRO, Abogado, RUT N° 14.437.239-5, domiciliado en Huérfanos N° 1044, Comuna de Santiago, quien en representación de don Luís Antonio Gómez Reyes, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 253, de fecha 23.07.2014, referente a Impuesto de Primera Categoría, correspondiente al Año Tributario 2011, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.315-7, representado legalmente por don CHRISTIAN SOTO TORRES , Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente , según Resolución TRA N° 246/1758 /2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto 281, Piso 10, Oficina N° 1.003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 41, comprobante de distribución, impresión desde página web de Formulario 22, año Tributario 2011, Folio 102215081, del contribuyente RUT 10.927.647-2, Fotocopia simple de Liquidación N° 253, de 23.07.2014 emitida por la Unidad Ñuñoa de la XV D.R.M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , Fotocopia simple de Notificación N° 323, de 25.07.2014, Fotocopia simple de Resolución N° 43.676, de 03.10.2014 emitida por la XV D.R.M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, Fotocopia autorizada de Balance 2010, de libro timbrado al 15.11.2012, Copia autorizada del libro FUT año ejercicio 2010, timbrado al 29.10.2009, libro de contabilidad americana, timbrada al 25.08.2004, Certificado de de claración jurada por internet del año tributario 2011, Folio 236129, Copia autorizada de Escritura Pública de Mandato J udicial, otorgada con fecha 07.11.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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