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Tribunal · solo Pro
CASTRO CASTRO con SII
Fecha: 29-06-2017 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de abogado por infracción al artículo 97 N°6 CT por no entregar documentación requerida en fiscalización, desestimando argumentación de secreto profesional.
Abogado Carlos Castro Castro emitió tres boletas de honorarios a Sociedad Química y Minera de Chile S.A. en 2010 y 2011. El SII notificó fiscalización requiriendo documentación y declaración jurada. En comparecencia del 12.01.2016, el contribuyente respondió preguntas pero se negó a proporcionar detalles de servicios prestados, alegando secreto profesional. No aportó contratación ni otros antecedentes que acreditaran efectividad de servicios ni detalle de todas las boletas emitidas en esos años.
El tribunal confirmó que la infracción se cursó por no aportar documentación requerida mediante Notificación N°828456, no por omisiones en la declaración jurada. Los funcionarios del SII actuaron como ministros de fe, presumiendo verdaderos los hechos certificados. Aunque exista secreto profesional, ello no releva al contribuyente de cumplir requerimientos del SII ni de demostrar correcta tributación. La obligación de declaración bajo juramento (artículos 30, 34 y 35 CT) permite al SII indagar sobre declaraciones. Como abogado desde 1986, el reclamante tenía clara conciencia de incumplimiento.
Se rechazó el reclamo, confirmando Infracción N°1149951 de 12.01.2016. Se aplicó multa de $467.400 (10 UTM junio 2017). No se condenó en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
lp
CASTRO CASTRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE.
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de 27.01.16, en que comparece, por si, don CARLOS EUGENIO CASTRO
CASTRO, RUT N° 7.558.754-6, abogado, domiciliado en calle Cerro el Plomo N° 5855, oficina 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas en contra de la Infracción No 1149951, de 12.01.16, por la conducta prevista y sancionada por el artículo 97 N° 6 del Código Tributario, emitida por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, representado en autos, legalmente, por don Christian Soto Torres , Director Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VX DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE , RUT N° 60.802.315-7, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 16, Comprobante de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Notificación de Infracción N° No 1149951, de 12.01.16; Boletas de Honorarios electrónicas emitidas por la reclamante, Nos 43, 80 y 83 ; de fecha 14.01.2010, 06.06.2011 y 11.07.2011, respectivamente; Certificado de Título de Abogado; Resolución que previo a proveer ordena autorizar poder; testimonio de notificación; escrito de la reclamante; resolución que tiene por cumplido lo ordenado, por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con su correspondiente comprobante de notificación por correo electrónico al Servicio y por la página web del Tribunal al reclamante. lp
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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