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Tribunal · solo Pro
ABURTO GUEVARA con SII
Fecha: 27-07-2018 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE
Se acoge reclamo contra infracción por entrabamiento a fiscalización (Art. 97 N°6 CT) por imposibilidad absoluta del contribuyente de cumplir notificaciones estando fuera del país.
El SII notificó al abogado Aburto Guevara mediante notificaciones N°888115 (18.12.2017) y N°937271 (27.12.2017) solicitando antecedentes con plazo de presentación 26.12.2017 y 03.01.2018. El contribuyente se encontraba fuera del país entre 15.12.2017 y 13.01.2018. Al incumplir, se le cursó infracción N°1371628 (13.02.2018) por entrabar la fiscalización. El contribuyente concurrió el 21.02.2018 con justificativos de su ausencia del país, pero se le rechazó.
El tribunal rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, considerando que la notificación infraccional fue practicada válidamente el 13.02.2018 en domicilio del contribuyente, cumpliendo con requisitos legales del Art. 11 CT. Sin embargo, acoge el reclamo de fondo al constatar que las notificaciones previas fueron giradas el 27.12.2017 con plazo al 03.01.2018, época en que el contribuyente estaba fuera del país, configurando una imposibilidad absoluta de cumplimiento. Esta circunstancia desvirtua la configuración de la infracción del Art. 97 N°6 CT.
Se rechaza el incidente de nulidad. Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1371628 de 13.02.2018. No hay condenación en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
PA
“ABURTO GUEVARA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR SANTIAGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro.
RIT:Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 5 , mediante escrito de fecha 22.02.2018, comparece don JAIME
ABURTO GUEVARA, abogado, RUT N° 13.380.457-4, del giro: Servicios
Jurídicos domiciliado en calle Camino del Yunque N° 14144 , Casa 1, Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Reclamación para la Aplicación de Ciertas Multas, contra la Notificación de la Infracción N°1371628, de fecha 13.02.2018, por la conducta prevista y sancionada en el articulo 97 N °6 del Código Tributario, consistente en entrabar la fiscalización al no dar respuesta , ni aportar los antecedentes requeridos en notificación F 3285 F olio N° 937271, de fecha 27.12.2017, e manada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director Regional, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N°1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fs. 1 a 11, comprobante de distribución de causa; copia de Notificación N° 1371628, de fecha 13.02.2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y fotocopia legalizada de pasaporte de don Jaime Ignacio Aburto Guevara, escrito que promueve incidente de nulidad y en subsidio reclamo; resolución que lo provee confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos, y testimonio de su A fs. 12 a 19, escrito de la reclamada de fecha 26.03.2018, asume representación, acompaña documento, aviso por correo electrónico, téngase presente y patrocinio y poder; y escrito de la reclamada de evacúa traslado de incidente, evacúa traslado de reclamo, se tenga presente, acompaña documento y solicita aviso por correo electronico, de fecha 26.03.2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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