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Tribunal · solo Pro
VECEKA S.A con SII
Fecha: 05-07-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Se rechaza reclamo contra liquidación por impuesto de primera categoría 2011. Se desestima incidente de nulidad por defectos de notificación y se declara inadmisible la prueba documental aportada extemporáneamente.
VECEKA S.A. fue citada el 17.04.2014 por el SII para acreditar ingresos por ventas de $206.913.894 y venta de vehículo por $5.636.310 declarados en F29 año 2010, que no coincidían con la F22 año tributario 2011 donde declaró $0. No comparecio ni respondió la citación. El SII emitió Liquidación N° 853 de 29.07.2014 fijando base imponible de $64.082.509 e impuesto de $18.190.736. La notificación de 30.07.2014 fue cuestionada por defectos formales y error en nombre del representante.
El tribunal analizó el incidente de nulidad concluyendo que la notificación fue válida: el acta de notificación por cédula es clara en cuanto a la modalidad empleada; el error de transcripción en nombre del representante (Alonso por Alfonso) no vicia el acto pues la identificación es correcta mediante RUT y razón social; no aplica el artículo 44 CPC a notificaciones administrativas. Se rechazó la excepción de prescripción por falta de formalidades legales. Se aceptó la inadmisibilidad probatoria conforme artículo 132 N°11 CT: los documentos fueron solicitados determinada y específicamente en l
Se rechaza incidente de nulidad, excepción de prescripción y reclamo. Se acoge inadmisibilidad probatoria. Se confirma Liquidación N° 853 de 29.07.2014. No se condena en costas.
1
S.S.
“VECEKA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. STGO. ORIENTE”.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a cinco de julio del dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de fecha 18.11.2014, rolante de fs. 25 a 5 1, don Alfonso Enrique
Martorell A ranguiz, RUT N° 8.860.266-8, en representación de VECEKA S.A. antes KAWASKA S.A., RUT N° 76.671.550 -8, ambos domiciliados en calle Padre Hurtado N° 627, comuna de Las Condes, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 853 , de fecha 29.07.2014, referente a Impuesto de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario 2011 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , RUT N° 60.803.315-7, representado legalmente por don CHRISTIAN SOTO TORRES, Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente , según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto 281, Piso 10, Oficina N° 1.003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 67, comprobante de distribución, c ertificado de documentos físicos no escaneables consistentes que contiene tres carpetas verdes con libro de ventas 2010, libro de compras 2010, remuneraciones 2010, libro azul marca A rtel caratulados retención de impuestos, 1 archivador marca O rgarex que contiene facturas . Libro de remuneraciones resumen año 2010 . Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas VECECKA S.A. Repertorio N° 49.44 6/2008 de fecha 12.11. 2008, ante Notario Público don Raúl Perry . Reducción Acta sesión de Directorio R epertorio N° 1825-2006 de fecha 20.11. 2006, ante Notario Público don Francisco Leiva Carvajal; Escrito de reclamo de fecha 18.11.2014, resolución previo s proveer y testimonio de notificación. Notificación N° 1784 folio 1510871, de fecha 30.07.2014, Anexo N° 1 y liquidación N° 853 de fecha 29.07.2014, Balance general desde 01.01.2010 al 31.12.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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