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Tribunal · solo Pro
NARVAEZ ELGUETA con SII
Fecha: 05-07-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por años 2011-2013, confirmando aplicación del artículo 35 LIR (presunción de renta mínima) por insuficiencia de antecedentes.
Filomena Andrea Narváez Elgueta, empresaria individual con giro agrícola-ganadero, fue fiscalizada por el SII respecto a años tributarios 2011, 2012 y 2013 por cargos de depreciación de construcciones. El SII dictó liquidaciones números 109 a 114 por $1.963.595.698 más reajustes e intereses, rechazando la depreciación declarada al considerar insuficientemente acreditada la posesión de bienes. La contribuyente acompañó documentación (balances, determinación de RLI, planillas de depreciación) pero no antecedentes que respaldaran las declaraciones en Formularios 22.
El Tribunal considera que el artículo 35 de la LIR es aplicable cuando no puede determinarse clara y fehacientemente la renta líquida imponible por falta de antecedentes. En este caso, pese a la documentación aportada, no se acreditó fehacientemente lo declarado en los Formularios 22 mediante respaldo documental idóneo. El tribunal rechaza la alegación de contradicción (actos propios) señalando que es la ley la que establece usar el capital efectivo del año 2010, período no fiscalizado y no cuestionado. Desestima también que sea requisito la declaración previa de contabilidad no fidedigna conf
Se rechaza el reclamo y se confirman íntegramente las Liquidaciones 109 a 114 de 30 de julio de 2014. Se condena a la reclamante al pago de costas personales de $500.000 por carecer de motivos plausibles para litigar.
lpp
“NARVAEZ ELGUETA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a cinco de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de noviembre de 2014, de fs. 93 a 112, en el cual comparece don Mario Silva Poblete, abogado, en representación de doña FILOMENA ANDREA NARVAEZ
ELGUETA, licenciada en educación, en calidad de empresaria individual con giro en explotación agrícola ganadera, RUT N° 3.321.714-5, con domicilio en Vicente Valdez 80, La Florida, y, para estos efectos, en Avenida el Golf N° 40, piso 20, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la s Liquidaciones Nos 109 a 114 , de fecha 30.07.2014, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por don CLAUDIO AMBIADO ARAYA , Director Regional de la XV Dirección
Regional Santiago Oriente, según Resolución SII Pers. N° 704, ambos domiciliado s en General del Canto N° 281, Piso 10, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de Distribución de Causas.
A fs. 2 a 3, Mandato Judicial de fecha 13.11.2014.
A fs. 4 a 22, Liquidaciones Nos 109 a 114, de fecha 30.07.2014 y su correspondiente acta de notificación.
A fs. 23 a 34, Citación N° 30 -3 de fecha 02.04.2014 y su correspondiente acta de notificación.
A fs. 35 a 42, Formulario 22 Folio N° 2147881, correspondiente al AT 2011. lpp
A fs. 43 a 53 ; Balance Tributario, Determinación Renta Líquida Imponible y Registro FUT, todos al 31 diciembre de 2011.
A fs. 54 a 61, Formulario 22 Folio N° 234789292, correspondiente al AT 2012.
A fs. 62 a 72; Balance Tributario, Determinación Renta Líquida Imponible y Registro FUT, todos al 31 diciembre de 2012.
A fs. 73 a 80, Formulario 22 Folio N° 242308403, correspondiente al AT 2013.
A fs. 81 a 86; Listado de activos, corrección monetaria y depreciación año 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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