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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA AIGUAFREDA con SII
Fecha: 16-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Aiguafreda contra liquidación de impuesto primera categoría por venta de inmueble, acogiendo argumentos del SII sobre aplicación del régimen tributario.
Inmobiliaria Aiguafreda S.A., sociedad colectiva civil creada el 3 de julio de 2008 por división de Inmobiliaria Intendente Vicuña Mackenna S.A., recibió un bien raíz ubicado en Av. Vicuña Mackenna N° 3744, Macul, como activo. La sociedad lo arrendaba a Grau S.A. Aglomerados de Hormigón por 52 UF mensuales. El 5 de agosto de 2008, la sociedad vendió el inmueble a La Garriga S.A. por $7.659.699.480, siendo posteriormente transferido a Penta Vida Compañía de Seguros el mismo día. El SII liquidó impuesto primera categoría por la diferencia entre precio de venta y valor libro. La reclamante cuesti
El Tribunal consideró que: (1) Inmobiliaria Aiguafreda tiene como giro registrado la compra-venta y alquiler de bienes raíces, actividad que genera rentas de primera categoría; (2) el bien fue adquirido por tradición mediante asignación en la división social, con valor libro de $134.756.409; (3) la venta ocurrió menos de un mes después de la constitución de la sociedad, el 5 de agosto de 2008; (4) conforme al artículo 17 N°3 del DL 824, las rentas provenientes de la enajenación de bienes raíces no agrícolas tributan como rentas de fuente chilena; (5) la diferencia entre el precio de venta y el
Se rechaza el reclamo interpuesto por Inmobiliaria Aiguafreda en contra de la Liquidación N° 145(R) de 30.07.12, manteniéndose la determinación del impuesto primera categoría efectuada por el SII para el año tributario 2009.
Avm.-
INMOBILIARIA AIGUAFREDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito 26.09.14, en que compareció don Sergio Avilés Munita, abogado, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA AIGUAFREDA, RUT N° 76.027.059-8, ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 24.12.12 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede, petición a la que se accedió por resolución de 03.10.14.
Por resolución de 10.02.15, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante Of. Ord. N° 464, de 29.12.14 y se reinició tramitación del reclamo tributario de 24.12.12 en que compareció don Luis Antonio Buenaventura Grau Ballester, en representación legal de la sociedad INMOBILIARIA AIGUAFREDA, RUT N° 76.027.059-8, de giro de su denominación, domiciliada en Hernando de Aguirre N° 201, departamento N° 601, comuna de Providencia, Región Metropolitana, accionando en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación No 145 (R), de 30.07.12, mediante la cual se le fiscalizó y determinó su bases imponible del Año Tributario 2009 liquidándosele una diferencia de Impuesto de Primera Categoría a enterar, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, RUT N° 60.803.315-7, representado en autos por don Claudio Ambiado Araya, Director Regional del Servicio, ambos domiciliados calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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