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Tribunal · solo Pro
Rodriguez Drake con SII
Fecha: 16-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE+3.000M
Se rechaza parcialmente reclamo contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario por gastos rechazados a la sociedad. Se deja sin efecto liquidación N°832 del AT 2012 por falta de rechazo previo de gastos.
Pablo Rodríguez Drake, socio de Comercial Goycolea Limitada, reclama contra Liquidaciones Nos 829 a 832 de julio 2014 por $3.878.679.825 que agregaban a su IGC gastos rechazados a la sociedad en AT 2010, 2011 y 2012. El SII había rechazado estos gastos por considerarlos sustentados en facturas falsas o no fidedignas. El contribuyente argumenta que las operaciones eran reales, respaldadas en documentos válidos, y que se sobreseyeron definitivamente procesos penales en su contra. Sostiene que no puede aplicarse el artículo 21 si no hubo beneficio personal de los montos ni fueron retiros encubier
El tribunal establece que conforme a artículos 21, 31, 33 y 54 N°1 inc.3° de la LIR, los gastos rechazados por el SII deben agregarse a la renta líquida de primera categoría de la sociedad y considerarse como retirados por los socios en proporción a sus utilidades. Para aplicar estas normas es necesario que previamente exista un rechazo formal de gastos por la autoridad tributaria. Respecto de AT 2010 y 2011, consta que el SII rechazó gastos mediante Liquidaciones Nos 298 y 299. Sin embargo, respecto al AT 2012 no consta rechazo previo de gastos a la sociedad, por lo que falta el presupuesto n
Hace lugar parcialmente al reclamo. Deja sin efecto Liquidación N°832 (AT 2012) por carecer de base legal. Confirma Liquidaciones Nos 829 a 831 (AT 2010 y 2011). No condena al reclamante al pago de costas por no resultar ninguna parte totalmente vencida.
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“RODRIGUEZ DRAKE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO SUR”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de noviembre de 2014, de fs. 112 a 127, en el cual comparece don Cristian Cáceres Escalona , abogado, en representación de don PABLO RODRÍGUEZ
DRAKE, factor de comercio, RUT N° 15.371.890-3, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Goycolea 0368 , La Cisterna, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 829 a 832, de fecha 25.07.2014, en que las que se determina una nueva base imponible de su Impuesto Global Complementario, respecto a los AT 2010, 2011 y 2012, y Reintegro del art. 97 de la Ley de la Renta, en su calidad de socio de Comercial Goycolea Limitada, por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI
DIRECCIÓN REGIONAL SUR , Rut N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur, según Resolución SII Pers. N°506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 2, Comprobante de Distribución de Causas y presuma.
A fs. 3, Mandato Especial de fecha 29.10.2014.
A fs. 4 a 111, Copia de Citación N° 23 de fecha 04.02.2014 y su acta de notificación; copia de respuesta a la Citación N° 23 de fecha 04.03.2014; copia de Liquidaciones Nos 829 a 832, de fecha 25.07.2014 y su correspondiente acta de notificación; c opia de resolución del Juzgado de Garantía de San Bernardo de fecha 24.06.2014. lpp
A fs. 112 a 129, Reclamo Tributario; resolución que lo provee y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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