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Tribunal · solo Pro
VIDAL URREA y otro con SII
Fecha: 30-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por diferencias de impuestos en años 2008-2011, confirmándose que inversiones no justificadas se presumen como rentas gravadas conforme artículo 70 LIR.
Danilo Vidal Urrea, empresario individual iniciado en actividades 2008, fue objeto de fiscalización por inversiones en vehículos, bienes raíces y fondos mutuos entre 2008-2011 por montos superiores a sus ingresos declarados. El SII emitió liquidaciones 123-128 por $37.027.284 incluyendo intereses y multas. El contribuyente respondió parcialmente a citación de 2014 acompañando documentación que no acreditó íntegramente el origen de los fondos. Reclama prescripción y argumenta insuficiencia de requisitos para aplicar presunción del artículo 70 LIR.
El tribunal analiza que el SII cumplió con requerir específicamente en Citación N° 25 los documentos necesarios para acreditar origen de fondos. Se declara inadmisibilidad probatoria de documentos aportados en juicio que ya habían sido solicitados en fiscalización, por incumplimiento del artículo 132 inciso 11 CT. Se confirma que la presunción del artículo 70 LIR es procedente cuando no se acredita origen de inversiones, aplicándose a rentas presumidas afectas a impuestos de Primera Categoría e IVA. El contribuyente no desvirtuó las objeciones del Servicio ni acreditó que los fondos provenían
Se rechaza reclamo. Se confirman liquidaciones 123-128 del 29.08.2014. Se declara que fueron practicadas dentro de plazo de prescripción. Se acoge solicitud de inadmisibilidad probatoria. Se giran los impuestos correspondientes. No se condena en costas.
1 s.s.
“VIDAL URREA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO
ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N° :Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de 18.12.14, en que comparece don DANILO ANDRÉS VIDAL URREA, Empresario Individual Rol Único Tributario 15.133.527 -6, domiciliado en Avenida Gabriel Oriente 01322, comuna de Puente Alto, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de las Liquidaciones N°s 123,124,125,126, 127 y 128, notificadas con fecha 29.08.2014, por diferencias de impuestos (Primera Categoría, IVA y reintegros del artículo 97 del Código Tributario ) por inversiones y desembolsos entre los años tributarios 2008 al 2011, cuyos montos no guardan relación con las rentas obtenidas en dichos períodos, emanadas del SERVICIO DE IMPUESTOS I NTERNOS XV D.R.
SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director Regional según Resolución TRA N°246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003, Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1, Comprobante de distribución de causa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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