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Tribunal · solo Pro
SOC COM JOMEX LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-04-2018 · Materia: Giro · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente recurso de Jomex contra resolución SII que ordenaba reintegro de IVA por cambio de sujeto, anulando giros sin fundamento legal específico.
Jomex Ltda. solicitó devolución de IVA por cambio de sujeto en 2012. El SII rechazó parcialmente mediante Res. 1082 (2013). Jomex reclamó ante TTA, que acogió su demanda. La Corte Suprema anuló esa sentencia por vía de casación en 2015, ordenando que se realizara auditoría previa. El SII emitió Res. 254 (2016) dejando sin efecto la devolución anterior (Res. 1672 de 2014) y ordenando reintegro con múltiples giros de octubre 2016. Jomex reclama estos actos administrativos.
El tribunal distingue entre giros fundados y sin fundamento. Respecto a los giros 990917, 990943 y 990949 (equivalentes a $118.407.278 por junio, septiembre y octubre 2012), estima que la reclamación es impertinente por ser consecuencia del cumplimiento de sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema, cuya revisión vulneraría normas sobre cosa juzgada y responsabilidades disciplinarias. Respecto a los restantes giros por $105.754.457, constata que carecen de resolución o liquidación que los fundamente, por lo cual procede la reclamación.
Rechaza reclamación contra Resolución 254 y giros 990917, 990943, 990949 por impertinente. Acoge reclamación contra giros 990855, 990885, 990891, 990897, 990903, 990909, 990913, 990921, 990927 por carecer de fundamento, dejándolos sin efecto. Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOC. COMERCIAL JOMEX LTDA.
RUT 76.899.560-5
Iquique, once de abril del dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 1 SERGIO SALAS ARRIAGADA , Abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL JOMEX LIMITADA ., señala que, estando dentro del plazo viene en reclamar en contra de la Resolución EX. SII N°254, de fecha 12 de septiembre del año 2016, que fuere notificada con fecha 14 de septiembre del año 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se deja sin efecto Resolución Ex. 1672, de fecha 03 de noviembre del año 2014 y ordena el reintegro de los montos solicitados y entregados al contribuyente Sociedad Comercial Jomex Limitada., mediante dicha resolución, por la cantidad de $118.407.278. Asimismo, se viene en reclamar consecuencialmente los siguientes giros emitidos por el SII. -al amparo de la resolución recurrida- en contra de Jomex Ltda.:
Fecha Folio Reintegro de Devoluciones Total a Pagar 11-10-2016 990855 19.789.564 50.111.134 990885 38.086.763 96.443.302 990891 8.895.262 22.524.583 990897 13.507.843 34.204.559 2 990903 21.009.350 53.199.876 990909 20.543.963 52.021.423 990913 29.146.205 73.804.020 990917 33.654.966 85.221.106 990921 833.367 2.110.251 990927 11.905.646 30.147.477 990943 15.057.129 38.127.661 990949 11.731.677 29.706.952 224.161.735 $567.622.344
Señala que su representada tramitó la causa Rol · solo Pro, RIT GR -02-00083-2013 de l Tribunal Tributario y Aduanero e Iquique -en primera instancia- se resolvió acoger la reclamación interpuesta por Jomex Ltda., lo cual fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones; -causando ejecutoria- por lo que se solicitó el cumplimiento inciden tal del fallo, ordenándose consignar una fianza y/o garantía de resultas de $18.000.000 (dieciocho millones de pesos) equivalente a más 10% del monto ejecutado, cuyos dineros se encuentran en la cuenta corriente del Tribunal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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