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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSAN E F CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LTDA
Fecha: 11-04-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT; Artículo 97 N° 5 del CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal condena a constructora por declaraciones falsas, aumento indebido de créditos fiscales y omisión maliciosa de declaraciones de IVA, imponiendo multa equivalente al 100% del fraude detectado.
DEUMAN E&F CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LTDA incurrió en múltiples infracciones tributarias entre 2015 y 2017. En períodos de febrero, marzo y septiembre de 2016, así como marzo de 2017, omitió débitos fiscales de facturas emitidas en declaraciones IVA formulario 29 declarando "Sin Movimiento". En enero y agosto de 2015, aumentó indebidamente crédito fiscal IVA utilizando cuatro facturas falsas de un proveedor que las había emitido a otros contribuyentes. Además, en octubre y noviembre de 2016 emitió facturas electrónicas que no declaró. El perjuicio fiscal total alcanzó $9.566.639.
El tribunal acogió la denuncia del SII conforme a artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° y N°5 del Código Tributario. La denunciada se allanó a los hechos solicitando atenuantes por no ser reincidente y haber colaborado con el Servicio. El tribunal consideró las atenuantes del artículo 107 números 1, 2 y 6 del CT. Respecto de la sanción pecuniaria, aplicó la regla del inciso 4° del artículo 97 N°4 que ordena aplicar la pena mayor del delito más grave, correspondiendo multa del 100% al 300% de lo defraudado conforme al inciso 2° del N°4 del artículo 97.
Se acogió la denuncia de infracciones a los artículos 97 N°4 incisos 1° y 2° y N°5 del Código Tributario. Se aplicó multa de $9.566.639 equivalente al 100% de lo defraudado. No se condenó en costas por allanamiento. Se ordena cumplimiento administrativo por Director Regional SII.
En Arica, a once de abril de dos mil dieciocho.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 04 de enero de 2018, interpuso ante este Tribunal el Acta de Denuncia N° 01/2018, de 03 de enero de 2018, notificada con esa misma fecha, personalmente a don Luis Alejandro Escobar Valdivieso, RUT N° 1 1.734.391-K, en su calidad de representante de DEUMAN E&F CONSTRUCTORA E I NMOBILIARIA LIMITADA, RUT N° 76. 075.034-4, (en adelante individualizada indistintamente como “la denunciada”, “la infractora” o “la contribuyente”) con giro de su denominación y domicilio en Avenida Diego Portales N° 840, oficina 208 comuna de Arica, por la infracción tipificada y sancionada en el artículo 97, N° 4, Incisos 1° y 2°, y N° 5 del Artículo, todas establecidas en el del Código Tributario, basado en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en el documento y que se exponen a continuación.
Conforme al artículo 162 inciso tercero del Código Tributario y Resolución Exenta Nº 116 de fecha 29.12.2015, el Director del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 07.12.2017, resolvió aplicar sanción pecuniaria a la denunciada, desechando la persecución penal de la conducta
Los hechos constitutivos de delito, según expresa el SII, se detectaron en una revisión realizada por el Servicio de Impuestos Internos a la mencionada sociedad, cuyos resultados fueron plasmados en el Informe Nº 472/2017, de fecha 26. 10.2017, emitido por el Departamento de Fiscalización de la XVIII Dirección Regional Arica, que constituye la referencia para la confección del Acta de Denuncia presentada en este Tribunal.
Todo lo anterior se ve reforzado por diversas declaraciones juradas registradas en el proceso de auditoría prestada por los supuestos contribuyentes en las cuales señalan desconocer la emisión de documentación tributaria a la contribuyente cuestionada
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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