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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA DE A MAULEN LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-04-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de inmobiliaria contra liquidación de impuesto de primera categoría, rechazando cobros de rentas no devengadas por daños sísmicos y reparaciones del edificio.
Inmobiliaria de A Maulén Ltda fue fiscalizada por el SII respecto de impuesto de primera categoría años 2011-2012, correspondiente a arriendo de oficinas del edificio Lo Castillo en Vitacura. El SII emitió Liquidación N° 103 por $35.861.321. La reclamante argumenta que tras el terremoto de febrero 2010, varias oficinas estuvieron sin arrendamiento o fueron desocupadas para reparaciones, por lo que no corresponde cobrar rentas no devengadas. El SII mantuvo cargos por conceptos diversos incluyendo ingresos no contabilizados y contribuciones aplicadas incorrectamente.
El tribunal analiza las tablas de ingresos cuestionadas. Respecto de oficina 509: acoge reclamo por $518.198 pues contrato con Jens Bucher Ried comenzaba en marzo 2011, no enero. Para oficinas 707/708/709: acoge por $3.411.233 al acreditarse que estuvieron desocupadas por reparaciones hasta abril 2011. Para oficinas 701/710: acoge por $3.778.804 al probarse privación total de uso por reparaciones enero-abril 2011. Para oficina 703: acoge reclamo al acreditarse igual situación de privación de uso. El tribunal valida las pruebas testimoniales de los arrendatarios confirmando imposibilidad de pag
Se acoge parcialmente la reclamación, dejando sin efecto las liquidaciones por rentas no devengadas en oficinas 509, 707/708/709, 701/710 y 703 por un total de $9.248.579, rechazando los cargos basados en ingresos no efectivamente percibidos durante período de reparaciones post terremoto.
“INMOBILIARIA DE A MAULEN LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a treinta de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de fecha 16.10.14, rolante de fs. 17 a 35, mediante el cual don Francisco Hurtado Sotomayor, RUT N° 9.990.394-5, en representación de la sociedad
“INMOBILIARIA DE A MAULEN LIMITADA”, RUT N° 79.747.080-5, giro: Compra, Venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, ambos domiciliados en avenida Pedro de Valdivia N° 164, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 103, de fecha 27 de junio 2014, notificada con igual fecha, relacionadas con Impuesto a la Renta de Primera Categoría D.L. 824/74, años tributarios 2011 y 2012, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Claudio Ambiado Araya, RUT N° 9.463.377-K, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), según Resolución S.I.I. PERS. N°704, de fecha 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 16, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 14, copia de Liquidación N° 103, de fecha 29.06.14 y de su respectiva notificación; fs. 15 a 16, Poder 8f0e9ebd-8f74-40e6-b37f-7c17d597e003
Especial de Inmobiliaria de A. Maulen Limitada a Hurtado Sotomayor, Francisco Javier y Otro.
A fs. 17 a 35, escrito de reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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