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Tribunal · solo Pro
ORIZON S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M
Tribunal rechaza reclamo de ORIZON S.A. contra liquidaciones de IVA por crédito fiscal basado en facturas falsas, determinando insuficiencia de prueba respecto al pago efectivo del impuesto por vendedores.
ORIZON S.A., empresa elaboradora y exportadora de conservas, fue fiscalizada por el SII por períodos agosto 2010 a julio 2013 respecto a IVA. Se detectaron facturas ideológicamente falsas emitidas por proveedores en operaciones inexistentes, registradas en libro de compras como crédito fiscal. La reclamante fue víctima de estafa por ex funcionarios y proveedores coludidos, defraudándola en $2.523.019.698. El SII emitió liquidaciones 45-50 del 05.09.2014 por diferencias de crédito fiscal IVA por $541.863.942. La reclamante argumentó no perder derecho a crédito por cumplimiento del artículo 23 N
El Tribunal analiza que el artículo 23 N°5 de la Ley de IVA contiene excepciones a la regla general, debiendo interpretarse restrictivamente. Aunque la reclamante acreditó ser víctima de fraude mediante sentencia penal, los antecedentes aportados resultan insuficientes para probar el recargo y entero efectivo del impuesto en arcas fiscales por parte de los vendedores de las facturas cuestionadas. Se desestima aplicación del plazo extraordinario de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, concluyendo que las liquidaciones fueron emitidas dentro del plazo ordinario de prescripción co
Se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido. Se confirman las liquidaciones números 45 a 50 de 05.09.2014. Se ordena girar los impuestos correspondientes. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“ORIZON S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro
Providencia, catorce de mayo de dos mil dieciocho.
Proveyendo el escrito de la parte reclamada de fecha 30.04.2018:
A LO PRINCIPAL Y AL CUARTO OTROSÍ: Ténganse por revocados patrocinio y poderes que indica y ténganse presentes nuevos patrocinio y poderes conferidos. AL PRIMER y TERCER OTROSÍES: Téngase presente.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento y por acreditada personería.
VISTOS:
El escrito de fecha 24.12.2014, rolante de fs. 182 y sgtes. , don Joaquín Cruz
Sanfiel, ingeniero , Cédula de Identidad N° 9.098.373-3 y don Juan Carlos Macaya Gastigar, ingeniero, Cédula de Identidad N° 10.093.016 -1, ambos en representación de ORIZON S.A., Rol Único Tributario N° 96.929.960-7, todos domiciliados en Avenida el Golf 150, piso 8, Comuna de Las Condes, empresa del giro industria elaboradora y exportadora de conservas, congelados, harina entre otros , quien deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones Nos 45, 46, 47, 48, 49 y 50, todas de fecha 05.09.2014 y notificadas a su parte con la misma fecha, referentes a diferencias de crédito fiscal IVA por la suma histórica de $541.863.942.-, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , RUT N° 60.803.000-K, representado legalmente por don Lucio Martínez Cisternas , Subdirector Jurídico (S) del SII, según Resolución SIIPERS N° 572, de fecha 17.03.2014, ambos domiciliados en Teatinos 120, quinto piso, Santiago.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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