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Tribunal · solo Pro
IGT S.A con SII
Fecha: 27-08-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Rechazo de reclamo tributario de IGT S.A. contra liquidación por diferencias de ingresos no declarados en AT 2011. Tribunal confirma liquidación al no acreditarse ingresos por $282.291.764 declarados en F29 pero omitidos en F22.
IGT S.A. fue fiscalizada respecto de su declaración anual de impuesto a la renta (AT 2011). El SII detectó discrepancias entre ingresos declarados en formularios 29 del año comercial 2010 ($1.190.880.276) y los declarados en formulario 22 AT 2011 ($908.588.512), generando una diferencia de $282.291.764 más $6.942.926 en mayor valor de fondos mutuos. La Citación N°159 requirió al contribuyente acreditar la tributación correcta. IGT S.A. alegó provisiones de ingresos del ejercicio anterior ($189.969.236) y reembolsos de gastos ($59.990.720 y $33.566.660) que generaban incidencia neutra en result
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario, que impone carga probatoria al contribuyente para acreditar verdad de sus declaraciones. Analizado el conflicto, corresponde al reclamante desvirtuar las impugnaciones del SII. El tribunal concluyó que los antecedentes aportados fueron insuficientes: respecto de la provisión de $189.969.236, no se acreditó que tributara en el AT 2011; respecto de los supuestos reembolsos de $59.990.720 y $33.566.660, corresponden a ingresos confusamente contabilizados sin sustento preciso que justifique su deducción. Los ajustes carecían de relación clar
Se rechazó el reclamo. Se confirmó la Liquidación N°1007 (R) de 27.08.2014. Se declaró que no se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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MTA
“IGT S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.
Proveyendo la presentación de fojas 47: TÉNGASE por acompañado el documento que indica.
VISTOS:
El escrito de fecha 16.12.2014, de fojas 36 a 44 vuelta, por el cual comparecieron don Iván Vera Muñoz y don Alberto Montanari Mazzarelli, ambos en representación de IGT S.A., RUT 9 6.550.680-2, domiciliados en calle Rosario Norte N° 407, piso 6 , comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes dedujeron reclamo en contra de la Liquidación N° 1007 (R), de 27.08.2014 , emitida por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , por diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta AT 2011.
Rolan en autos, A fojas 1 a 49, comprobante de Distribución de Causa; Fotocopia de Liquidación N° 1007 (R) de 27.08.2014; fotocopia de constitución de Sociedad INVERTEC IGT S.A.; Copias de formularios 29, IGT S.A., a fojas 13 a 24 ; copia de formulario 22 AT 2011; conciliación ingresos año 2010; copia de determinación de la RLI AT 2011; fotocopia de Citación N° 159 (R) de 23.04.2014 ; fotocopia de anexo N° 1 Citación; copia de carta dirigida a la señora Angélica Villablanca; escrito de reclamo tributario a fojas 36 a 44 vuelta; copia fiel de mandato judicial de fojas 45 a 46 ; escrito Acompaña documento de la parte reclamante; resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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