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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA Y HOTELERA PUERTO VARAS S.A con SII
Fecha: 31-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra Liquidación N° 228 por falta de acreditación de gastos y pérdidas tributarias de ejercicios 2005-2011 en sede administrativa, acogiendo inadmisibilidad probatoria del SII.
Inmobiliaria y Hotelera Puerto Varas S.A. declaró pérdida tributaria de $3.186.417.381 en AT 2011, solicitando devolución. El SII fiscalizó mediante Citación N° 52 de 29.04.2014, requiriendo documentación desde AT 2005 a 2011 sobre gastos (intereses, gastos financieros, servicios legales, timbres, asesorías, depreciación, amortización). La empresa respondió el 29.05.2014 acompañando antecedentes. El SII emitió Liquidación N° 228 de 30.07.2014 desconociendo varios gastos y determinando diferencia de impuesto de $25.138.495. La empresa reclamó argumentando que los gastos constaban en contabilida
El tribunal establece que pesaba sobre la reclamante la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII conforme artículo 21 del Código Tributario. La empresa no acompañó todos los documentos específicamente requeridos en la Citación N° 52. El tribunal acoge la inadmisibilidad probatoria porque la contribuyente debía acreditar los gastos en sede administrativa y no lo hizo completamente, no siendo procedente presentar antecedentes en sede jurisdiccional que no fueron conocidos por la administración. Se considera que la empresa no cooperó en la fase de fiscalización incurr
Se acoge la inadmisibilidad probatoria solicitada por el SII. Se rechaza el reclamo. Se confirma la Liquidación N° 228 de 30.07.2014. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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MTA
“INMOBILIARIA Y HOTELERA PUERTO VARAS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de fecha 18.11.2014, de fojas 49 a 55, por el cual compareció don Andrés Alessandri Amenábar , C.I. 16.353.597 -1, en representación de INMOBILIARIA Y HOTELERA PUERTO VARAS S.A, RUT 99.544.750-9, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 40, oficina 1402, comuna de Las Condes , ciudad de Santiago, Región
Metropolitana; quien dedujo reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 228, de 30.07.2014, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , RUT 60.803.315 -7, con domicilio en calle General del Canto N° 281, piso 5, comuna de Providencia, Santiago.
Rolan en autos, A fojas 1 a 57 , comprobante de Distribución de Causa; fotocopia simple de Minuta Informativa; fotocopia simple de Notificación N° 35112, de 05.03.2013 ; fotocopia simple de Notificación N° 268/7, de 29.04.2014; fotocopia simple de Citación N° 52, de 29.04.2014, a fojas 6 a 15; fotocopia simple de Notificación N° 786, de 30.07.2014 ; fotocopia simple de Liquidación N° 228 de 30.07.2014, a fojas 17 a 32; copia autorizada de Mandato Judicial, a fojas 33 a 34 vuelta; fotocopia de Acta Sesión Extraordinaria de Directorio, a fojas 35 a 47 ; Ítem de archivo no escaneable a fojas 48; escrito de reclamo tributario, a fojas 49 a 55 ; resolución que provee el escrito precedente y testimonio de su notificación. A fojas 58 a 60, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado, resolución que provee dicha presentación , tiene por evacuado el traslado y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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