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Tribunal · solo Pro
MALAGA ASESORIAS Y CONSULTORIAS SPA con SII
Fecha: 07-09-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra Liquidación N° 347 del SII por AT 2011. Empresa no acreditó fehacientemente gastos deducibles (pérdidas ejercicios anteriores, gastos generales, diferencias de cambio y provisiones) según requisitos del artículo 31 LIR.
Málaga Asesorías y Consultorías Spa presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2011 con pérdida tributaria de $1.363.512.936. El SII emitió Liquidación N° 347 del 29.08.2014 determinando Base Imponible de $2.413.034.658 y diferencia de impuesto de $415.958.914, rechazando deducciones por: pérdida de ejercicios anteriores ($1.757.674.993), otros gastos ($71.863.885), corrección monetaria saldo deudor ($1.115.945.006) y otras partidas ($4.462.089.754). La empresa reclamó administrativamente sin éxito y dedujo reclamo tributario.
El tribunal aplicó artículo 31 LIR requiriendo que gastos deducibles cumplan copulativamente: relación directa con actividad, necesariedad para producir renta, no rebajo previo, efectivo pago/adeudo en ejercicio y acreditación fehaciente ante SII. Respecto pérdida ejercicios anteriores: empresa no acreditó adecuadamente origen y arrastre de pérdidas 2007-2008 ni diferencias de cambio. Para gastos generales: documentación acompañada insuficiente sobre servicios, periodicidad y necesariedad. Gastos financieros: sin cartolas bancarias verificables. Diferencias de cambio: sin análisis detallado de
Se rechaza reclamo deducido el 17.12.2014 y se confirma Liquidación N° 347 del 29.08.2014. Se giran los impuestos correspondientes. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
pa
“MALAGA ASESORÍAS Y CONSULTORES LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
En Providencia, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de fecha 17.12.14, rolante de fs. 13 a 53, mediante el cual doña María de los Ángeles Soto Correa, abogada, en representación de la sociedad MALAGA ASESORÍAS Y CONSULTORIAS SPA., RUT N° 76.324.250 -1, del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Las Hortensias N° 2710, comuna de Providencia , Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 347, de fecha 29.08.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓ N REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Claudio Ambiado Araya, RUT N° 9.463.377 -K, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°704, de fecha 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 12, documentos acompañados por la reclamante: Identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 16 -2015; copia simple de la Liquidación N° 347, de fecha 29.08.2014; copia simple de cédula de identidad de doña María de los Ángeles Soto Correa; copia autorizada de la escritura pública de mandato judicial, de fecha 15.12.2014, de Málaga Asesorías y Consultorías Spa a doña María de los Ángeles Soto Correa.
A fs. 13 a 55, escrito de reclamo, resolución del Tribunal que lo provee, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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