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Tribunal · solo Pro
ROBERTO ARMSTRONG Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 28-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA
Se rechaza reclamo tributario por incompetencia del tribunal. La Resolución Exenta N° 12.730 (que resolvió reposición administrativa) no incide en determinación de impuesto ni es acto reclamable. Liquidación se consolidó por vencimiento de plazo de 90 días.
Roberto Armstrong y Cía. Ltda. fue notificada de Liquidación N° 115.000000376 de 16.12.13 (año tributario 2011) por diferencias de impuesto. Interpuso Recurso de Reposición Administrativa el 08.01.14, que fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 12.730 del 18.03.14. Notificada esta resolución el 02.01.15, la empresa interpuso reclamo tributario el 20.04.15, más de 90 días después de la notificación de la liquidación original (27.12.13). Alegó decaimiento administrativo, nulidad por falta de motivación de la resolución, nulidad de la liquidación por falta de firma y aplicación incorrecta del
El tribunal resuelve que carece de competencia para revisar la Resolución Exenta N° 12.730 por no incidir en el pago de un impuesto ni servir de base para su determinación, sino que solo confirma lo previamente liquidado. Respecto a la Liquidación N° 115.000000376, esta se consolidó como definitiva al transcurrir el plazo de 90 días desde su notificación (27.12.13 al 12.04.14) sin que se presentara reclamo oportuno. El reclamo presentado el 20.04.15 ya se hizo fuera de plazo, impidiendo al tribunal revisar la legalidad de la liquidación. Señala que la firma electrónica en actos administrativos
Rechaza el incidente de previo y especial pronunciamiento y rechaza íntegramente el reclamo tributario. No condena en costas estimando que la parte tuvo motivos plausibles para litigar. Se notifica por carta certificada y sitio internet.
Avm.-
ROBERTO ARMSTRONG Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de 20.04.15 y aclaración de 30.04.15, en que comparece don Hugo Díaz
Lucas, abogado, en representación convencional de ROBERTO ARMSTRONG Y CÍA. LTDA., RUT N° 83.252.500 -6, ambos domiciliados en calle Sótero del Río N° 3016, oficina N° 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de Resolución Exenta N° 12.730, de 18.03.14, que resolvió Reposición Administrativa Voluntaria interpuesta en contra de la Liquidación N° 1150000376, de 16.12.13, emanada de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado en autos por su Director Regional don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 16, Comprobante de distribución de causa. Escrito en que la reclamante confiere patrocinio y poder; escrito de reclamo y documentos fundantes consistentes en copia de sobre de notificación y copia de Resolución Ex. N° 12.730, de 18.03.14; resolución en que, previo a proveer ordena venir en forma los poderes y se aclare el acto contra el cual se reclama, con su testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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