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Tribunal · solo Pro
SQM SALAR S.A. con DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 28-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de SQM Salar contra liquidaciones de IEAM por explotación de litio en pertenencias mineras anteriores a 1979, confirmando que el litio es gravable pese a su carácter no concesible.
SQM Salar S.A., empresa minera que explota litio en pertenencias constituidas antes de 1979 mediante contrato de arrendamiento con CORFO, fue sometida a fiscalización IEAM-Litio por el SII. Se le notificaron liquidaciones N°s 169-172 (26.08.2015) determinando IEAM sobre ingresos de litio para años 2012-2013 y reintegros del art. 97 para 2013-2014, por US$ 8.241.381,67 tras RAV. La contribuyente reclamó argumentando que el litio no es sustancia mineral concesible y no debería tributar IEAM.
El Tribunal analizó si el litio explotado en pertenencias anteriores al DL 2886/1979 debe tributar IEAM. Confirmó que tales pertenencias, aunque exceptuadas de la reserva estatal del litio, mantienen carácter de concesibles para efectos tributarios conforme a la definición de explotador minero del art. 64 bis LIR. Rechazó la invocación del art. 26 CT sobre buena fe, pues la Liquidación N° 9/2010 no contenía interpretación administrativa respecto del litio en pertenencias pre-1979, siendo obligación del contribuyente declarar correctamente según su realidad. Concluyó que hubo aplicación correct
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman las liquidaciones N°s 169, 170 y 171 de 26.08.2015, y se confirma la N° 172 en lo no modificado en RAV. No se condena en costas estimando motivos plausibles para litigar.
SGP
“SQM SALAR S.A. CON DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de fecha 26.08.2016, rolante de fs. 110 a 174, mediante el cual don Pablo González Suau, en representación de la sociedad “SQM SALAR S.A.”, RUT N° 79.626.800- K, giro s: Explotación de otras Minas y Canteras N.C.P. y Venta al por mayor de otros productos N.C.P., ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares N° 4.290, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 169, 170, 171 y 172 , de fecha 26.08.2015, notificadas con fecha 28.08.2015, relacionadas con Impuesto Específico a la Actividad Minera, años tributarios 2012 y 2013; Reintegro Art. 97 de la Ley de la Renta , emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, RUT N° 60.803.000 -K, representado por don Bernardo Lara Berríos, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, según Resolución TRA N° 246/1247/2015 , domiciliados para estos efectos en Teatinos 120, quinto piso, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs.1, comprobante de distribución de causa.
A fs.2 a 109, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2, copia de Notificación N° 96 4-15/GEI2, de fecha 28.08.2015, emitido por el Servicio de Impuestos Internos; fs. 3 a 30, copia de Liquidaciones N°s 169,170,171 y 172, de fecha 26.08.2015, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes , Departamento de Fiscalización
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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