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Tribunal · solo Pro
SQM SALAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Se rechaza reclamo de SQM Salar contra Liquidación N°207 por IEAM en litio, confirmándose que litio de pertenencias pre-1979 es gravable; se ordena corregir error de cifras en la liquidación.
SQM Salar S.A., explotadora de litio en pertenencias mineras constituidas antes de 1979, fue fiscalizada por el SII en programa Regional M y G IEAM Litio para verificar cumplimiento tributario en determinación del IEAM y efectos en impuesto Primera Categoría y FUT. Tras citaciones y análisis de antecedentes de años tributarios 2015 y 2016, el SII emitió Liquidación N°207 del 02.12.2016 determinando diferencia de USD $10.013.576,31 por IEAM para AT 2016. SQM reclama argumentando que litio es sustancia no concesible y, por tanto, no sujeta a IEAM.
El tribunal analiza exhaustivamente si litio extraído de pertenencias pre-1979 es objeto de IEAM. Concluye que: (1) DL 2886/1979 declara reserva estatal de litio pero respeta derechos de propietarios de pertenencias previas; (2) no existe inconcesibilidad absoluta sino excepción a concesibilidad general para litio; (3) goce y cargas de derechos mineros se rigen por Código de Minería 1983, pero esto no excluye tributación; (4) Ley 20.026 sobre IEAM recurre a definiciones de Código de Minería y SQM califica como explotador minero; (5) no existe criterio administrativo previo que valide posición
NO HA LUGAR al reclamo. Se confirma Liquidación N°207 de 02.12.2016, salvo error de transposición de cifra en base imponible IEAM (debe ser USD 215.601.234,00 y no USD 323.489.867,41). Sin condena en costas por motivos plausibles.
SGP
“SQM SALAR CON DIRRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de fecha 24.03.17, rolante de fs. 56 a 74 , mediante el cual don Ricardo Ramos Rodríguez, RUT N° 8.037.690-1, y don Gonzalo Aguirre Toro, RUT N° 13.441.419-7, ambos en representación de la sociedad SQM SALAR S.A, RUT N° 79.626.800-K, giro: Explotación de otras minas y canteras N.C.P. y venta al por mayor de otros productos N.C.P.; todos domiciliados en calle El Trovador N° 4285, comuna de Las Condes , Región
Metropolitana, deducen Reclamo en contra de la Liquidación N° 207 de fecha 02.12.16 , notificada mediante Notificación N° 1587, de fecha 07.12.2016, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, RUT N° 60.803.000 -K, representado por don Bernardo Lara Berríos, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, según Resolución TRA N° 246/1247/2015, domiciliados para estos efectos en Teatinos 120, quinto piso, Santiago, Región Metropolitana. Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 55 , documentos acompañados por la reclamante: F s. 2 a 21, Copia de la Liquidación 207 de 02.12.2016 , emitida por la Dirección de Grandes
Contribuyentes Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos; fs. 22 a 32, copia de la Resolución Ex. DGC 17200 N° 156/2016, de fecha 06.12.2016, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos y copia de Anexo a Liquidación N° 207, de fecha 02.12.2016; fs. 33, copia de Notificación N° 1587-16, de fecha 07.12.2016, emitido por el Servicio de Impuestos Internos; fs. 34 a 55, copia del Acta de Directorio Número 286 SQM SALAR S.A., de fecha 29.08.2016.
A fs. 56 a 74, escrito de reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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