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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD NACIONAL METALURGICA LIMITADA con SII
Fecha: 29-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de SONAMET contra liquidaciones del SII por falta de acreditación de falsedad y malicia, declarando prescritos los cobros por aplicación de plazo ordinario de 3 años.
El SII emitió liquidaciones números 1267 a 1287 de 16.12.2014 contra SONAMET por rechazar créditos fiscales de IVA y costos/gastos de renta, argumentando que se registraron facturas de compra emitidas por SONAMET a terceros y facturas recibidas de proveedores no fidedignas. El SII interpuso querellas por delitos tributarios contra 6 proveedores. SONAMET reclamó argumentando cumplimiento de requisitos legales, prescripción de la acción, y que los delitos de terceros no le son oponibles.
El Tribunal analiza si se acreditó falsedad y malicia requeridas para aplicar prescripción extraordinaria de 6 años del artículo 200 inciso 2 del Código Tributario. Conforme Circular 73/2001, tal prescripción exige acreditación fundada de malicia. El SII no desplegó actividad probatoria idónea al respecto. Las querellas criminales resultaron mayoritariamente en sobreseimientos, suspensiones condicionales y desformalización, no en condenas por delitos tributarios. La sola interposición de querellas es insuficiente para acreditar conocimiento o participación de SONAMET en falsedad. Por tanto, no
Ha lugar al reclamo. Se declaran prescritos los cobros de las liquidaciones reclamadas. Se dejan sin efecto las liquidaciones números 1267 a 1287 de 16.12.2014. No se condena en costas.
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MTA
“SOCIEDAD NACIONAL METALÚRGICA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 07.04 .2015, de fojas 19 a 43, por el cual compareció don Luis Seguel M alagueño, en representación de SOCIEDAD NACIONAL METALÚRGICA
LIMITADA, RUT 80.411.800-4, ambos domiciliados en Isabel Riquelme N° 560, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la s Liquidaciones números 1267 a 1287, de 16.12 .2014, emitida s por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos , con domicilio en calle Ramón Subercaseaux N° 1237 , comuna de San Miguel, Santiago.
Rolan en autos, A fojas 1 a 49 , comprobante de Distribución de Causa; ítem de archivo no escaneable; fotocopia simple de notificación N° 3857/1, de 19.12.2014; fotocopia simple de Liquidaciones números 1267 a 1287, de 16.12.2014; copia autorizada de Mandato Judicial, de 25.02.2015; escrito de reclamo tributario, a fojas 19 a 43; copia autorizada de escritura de Modificación de Sociedad Nacional Metalúrgica Limitada, de 15.09.2009; escrito de la parte reclamante acompañando documento; resolución que provee los escritos precedentes y testimonio de su notificación.
A fojas 50 a 78 , original de Liquidaciones números 1267 a 1287 , de 16.12.2014; original de notificación N° 3857/1, de 19.12.2014 ; escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado; resolución que provee las presentaciones precedentes, tiene por evacuado el traslado y testimonio de su notificación.
A fojas 79 a 83 , certificado de la señora Secretaria Subrogante del Tribunal; Resolución TRA N° 246/545/2015, de 06.03.2015; escrito de la parte reclamada asumiendo representación, resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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