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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.INTEG. LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L.
Fecha: 13-02-2019 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma sanción por omisión maliciosa de declaraciones de IVA. Contribuyente no declaró ventas en formularios F29 durante período 2017, generando perjuicio fiscal.
SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L., empresa de seguridad constituida en enero 2017, fue fiscalizada en programa IVA-ND_F29_DTE_2017 por no declarar débitos fiscales de ventas. Emitió facturas electrónicas en marzo a julio 2017 por montos significativos (incluyendo factura de $3 mil millones en mayo), pero no presentó declaraciones mensuales F29 en marzo, abril, mayo y junio. Verificación con clientes confirmó operaciones parcialmente, aunque una factura contenía error en monto. SII notificó requerimientos y liquidó partidas sin respuesta del contribuyente.
El tribunal confirma que la conducta constituye infracción al artículo 97 N°5 del CT por omisión maliciosa de declaraciones tributarias exigidas por ley. Se verificó que el contribuyente recibió notificaciones (Notificación 141 y Citación 254), tuvo plazo legal para responder y contaba con documentación autorizada para emitir facturas electrónicas. No presentó descargos a la denuncia. El tribunal valora como atenuante la ausencia de reincidencia acreditada. Aplicó multa del 50% del perjuicio fiscal (mínimo permitido por la norma), considerando que el hecho no llegó a prisión por tratarse de pr
Se confirma acta de denuncia N°1/2019 contra SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L. Se aplica multa de $7.654.463 (50% del perjuicio fiscal) por infracción al artículo 97 N°5 CT. Sin costas. Multa será girada por SII una vez sentencia esté firme.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SERVICIOS INTEGRALES LUIS
LEANDRO OLMEDO MURILLO
E.I.R.L.
RUT 76.696.887-2
Iquique, trece de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 1, de fecha 15 de enero de 2019, rolante a fs. 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente
SERVICIOS INTEGRALES LUIS ALEJANDRO OLMEDO MURILLO E.I.R.L. , RUT N° 76.696.887-2, representado legalmente por don LUIS ALEJANDRO OLMEDO
MURILLO, RUT N° 13.244.144-8, del giro servicios integrales de seguridad, ambos domiciliados en calle Latorre N° 504, Oficina N° 2, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 °, Nº 5 del Código Tributario; esto es, la omisión maliciosa de las declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación y liquidación de un impuesto, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:
ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
Antecedentes previos.
El contribuyente fue seleccionado para auditoría dentro del Programa de fiscalización denominado IVA – ND_F29_DTE_2017 de la Subdirección de Fiscalización, cuyo objetivo específico fue eliminar o mitigar el riesgo específico en la No declaración 2 de Débitos Fiscales de IVA. Dicha revisión fue efectuada por la fiscalizadora NANCY QUINTEROS.
Dentro del proceso anterior, a la sociedad le fueron requeridos antecedentes mediante Notificación N° 141, de fecha 10 de octubre de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 18.320; antecedentes para fiscalización del Impuesto a las Ventas y Servicios por los periodos tributarios mensuales de febrero a julio 2017, otorgando para ello el plazo de 1 mes establecido en el artículo 63° del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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