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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LA INDUSTRIA CARLOS WELSH LOPEZ EIRL
Fecha: 25-06-2020 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Ha Lugar
Empresa sancionada por omisión maliciosa de declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29) durante 8 períodos (agosto 2017 a marzo 2018), siendo comisionista de venta sin declarar débitos fiscales generados.
SERVICIOS A LA INDUSTRIA CARLOS WELSH LOPEZ E.I.R.L., comisionista distribuidora de insumos industriales, fue fiscalizada por el programa ND_F29_DTE_2017 del SII. Se constató que entre agosto 2017 y marzo 2018 emitió liquidaciones facturas por servicios de comisión sin declarar los débitos fiscales correspondientes en los Formularios 29 mensuales. El contribuyente operaba bajo contrato de comisión con INDURA S.A., emitiendo facturas por cuenta del mandante pero debiendo declarar el IVA por sus comisiones. No presentó respuesta al requerimiento del SII ni comparecencia ante el tribunal.
El tribunal confirmó que concurren los elementos del artículo 97 N°5 CT: (a) ley tributaria exige presentación de declaraciones (arts. 64° DL825 e inciso 1° Reglamento); (b) declaraciones exigidas para determinación del IVA; (c) omisión de declaraciones en 8 períodos consecutivos acreditada; (d) dolo demostrado por la sistemática y reiterada omisión de múltiples períodos con montos significativos, evidenciando intención positiva de suprimir carga tributaria. El tribunal concluyó que no se trataba de error aislado sino práctica deliberada con perjuicio fiscal de $8.263.384 reajustados. Se aprec
Se confirmó acta de denuncia N°1/2020 por infracción al artículo 97 N°5 CT. Se aplicó multa de $8.263.384 (100% del perjuicio fiscal reajustado) a SERVICIOS A LA INDUSTRIA CARLOS WELSH LOPEZ E.I.R.L. Sin costas. La multa será girada por el SII una vez ejecutoriada la sentencia.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SERVICIOS A LA INDUSTRIA
CARLOS WELCH LOPEZ E.I.R.L.
RUT 76.437.834-2
Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinte.
VISTOS:
Aparece de acta de denuncia N° 1, de fecha 12 de mayo de 2020, rolante a fs. 2 vlta. , que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente SERVICIOS A LA INDUSTRIA CARLOS WELSCH LOPEZ E.I.R.L., RUT N° 76.437.834-2, representado por don CARLOS SEGUNDO WELSCH
LÓPEZ, RUT 8.219.531-9, del giro Comisionista, distribuidora insumos industriales, venta gases y soldadura, con domicilio en calle 13 Oriente N°2275 y 2285, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 °, Nº 5 del Código Tributario; esto es, la omisión maliciosa de las declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación y liquidación de un impuesto, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
1. Origen de la fiscalización:
El contribuyente fue seleccionado para auditoría dentro del Programa de fiscalización denominado ND_F29_DTE_2017 de la Subdirección de Fiscalización, cuyo objetivo específico fue fiscalizar a los contribuyentes que no han 2 cumplido con su obligación de presentar la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29 (F-29), en uno o más periodos, entre enero 2015 a mayo 2017 y han emitido Documentos Tributarios Electrónicos. Dicha revisión fue efectuada por el fiscalizador IGNACIO PIÑONES CORTES.
Con fecha 07 de febrero y 25 de mayo del 2018, la empresa
SERVICIOS A LA INDUSTRIA CARLOS WELSCH LÓPEZ E.I.R.L. mediante su representante legal, CARLOS SEGUNDO WELSCH LÓPEZ , da respuesta parcial a Notificación Nº1114613, de fecha 29 de marzo de ese año y Notificación Nº 1044399, de fecha 14 de diciembre del 2017.
Ahora bien, el proceso de Recopilación de Antecedentes a la empresa
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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