Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSr
Fecha: 07-05-2019 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirmó denuncia por omisión maliciosa de declaraciones de impuesto a la renta (artículo 97 N°5 CT) contra médico que no presentó formulario 22 en años 2016-2018, imponiendo multa de $14.492.330.
Andrés Alfredo Pérez Lucar, médico independiente, no presentó declaraciones anuales de impuesto a la renta (formulario 22) para los años tributarios 2016, 2017 y 2018, siendo obligado a hacerlo. El SII, mediante fiscalización del plan 'No declarantes de Ingresos AT 2013', detectó que el contribuyente percibió ingresos por sueldos y honorarios (boletas electrónicas) durante dichos períodos, sin declarar el Impuesto Global Complementario. El patrón de no declaración se remontaba al año 2013. Se acreditó perjuicio fiscal de $28.984.650 en IGC omitido.
El tribunal estimó que concurren todos los elementos del delito tributario tipificado en artículo 97 N°5 CT: (a) existencia de obligación legal de presentar declaración anual conforme artículo 65 N°3 LIR; (b) que la declaración sea exigida para determinación de impuesto (IGC); (c) omisión efectiva de la declaración en años 2016-2018; (d) malicia dolosa probada por el conocimiento cierto del contribuyente sobre sus ingresos gravados y la conducta reiterada desde 2013. Se rechazó la agravante de documentación falsa alegada por SII por falta de prueba y porque una omisión no puede configurarse me
Rechazado recurso de reclamo. Confirmada acta de denuncia N°3/2019 por delito artículo 97 N°5 CT. Se impuso multa de $14.492.330 (50% del perjuicio fiscal reajustado), monto mínimo permitido por la ley, a pagar por el SII una vez ejecutoriada la sentencia.
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
ANDRÉS ALFREDO PÉREZ LUCAR
RUT: 6.495.094-0
Iquique, siete de mayo del dos mil diecinueve.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 3, de fecha 1 de febrero de 2019, rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente don
ANDRÉS ALFREDO PÉREZ LUCAR , cédula de identidad y RUT N° 6.495.094-0, del giro de servicios médicos en forma independiente, con domicilio en calle Barros Arana N° 1550, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, N° 5, del Código Tributario; esto es, la omisión maliciosa de las declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación y liquidación de un impuesto, todo lo cual se acreditaría mediante los antecedentes que seguidamente se expresan.
ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
En el marco de los planes de fiscalización denominado “No declarantes de Ingresos AT 2013” , ejecutado por el grupo PYMIPE N° 1 , del Departamento de Fiscalización de es a Dirección Regional Iquique del SII, habiéndose citado al contribuyente ANDRÉS ALFREDO PÉREZ LUCAR, se estableció que éste no presentó
Formulario 221, sobre Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta y -por tanto-, no 1 F-22 en adelante; artículos 65° y 69° de la Ley de Impuesto a la Renta; en adelante solo LIR. 2 declaró su Impuesto Global Complementario (IGC2) estando obligado a hacerlo. En razón de ello, se procedió a liquidar las diferencias de impuesto detectados, según el siguiente detalle:
AÑO TRIBUTARIO
LIQUIDACIÓN N° FECHA IMPUESTO
MONTO
IMPUESTO MÁS
REAJUSTES
INTERESES Y MULTAS 2013 163 28-09-2018 $ 7.507.930 20.479.568
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.