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Tribunal · solo Pro
TARICCO LAVIN con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 20-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: dora_bastia_santander
ACOGE+100M Ha Lugar
El tribunal acogió el reclamo y dejó sin efecto la liquidación de IGC por inversiones no justificadas, al constatar insuficiencia de fundamentos en la citación y liquidación que vulneró el derecho a defensa del contribuyente.
El SII emitió la Liquidación N°220(R) de 23.04.15 determinando IGC por $293.298.296 al contribuyente Hernán Taricco Lavín por AT 2012, basándose en declaraciones informativas de terceros que reportaron inversiones en fondos mutuos y compra de acciones por $451.854.453 en el año comercial 2011, monto incompatible con los ingresos declarados de $11.952.339. El contribuyente negó haber realizado dichas inversiones y no respondió la citación previa.
El tribunal constató que 20 de las 23 inversiones en fondos mutuos fueron informadas bajo un RUT declarante inexistente (96.930.950-9), vicio que impidió al contribuyente ejercer defensa. Las 3 restantes, de escaso monto, se estimaron justificadas con las rentas declaradas y tributadas. Respecto a las 47 compras de acciones, el SII omitió comunicar datos esenciales como RUT emisor, cantidad y tipo de acciones, y no filtró operaciones que podían justificarse con ventas anteriores, incluyendo además facturas de igual numeración y fecha pero distintos montos. El tribunal concluyó que el SII citó
El tribunal acogió íntegramente el reclamo y dejó sin efecto la Liquidación N°220(R) de 23.04.15 emanada de la XV DRM Santiago Oriente del SII, sin condena en costas, cada parte pagando las suyas.
Avm.-
TARICCO LAVIN con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de 17.08.15, en que comparece don Hereward Ledger Vadillo, abogado, en representación convencional de don HERNÁN HORACIO TARICCO LAVÍN, RUT N° 5.031.221-6, médico cirujano, domiciliado en Avenida Tabancura N° 1.278, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N° 220 (R), de 23.04.15, que le determinó Impuesto Global Complementario por justificación de inversión por la cantidad de $293.298.296.-, más reajustes e intereses, emanada de la XV Dirección Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.315-7, representado en autos por su Director Regional don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 17, Comprobante de distribución de causa. Escrito de reclamo y documentos fundantes consistentes en la Liquidación N° 220 (R), de 23.04.15, y mandato judicial otorgado por escritura pública otorgada ante el Sr. Notario Público de Santiago don Luis Poza Maldonado y anotada bajo su Repertorio N° 263 2-2013; resolución que tuvo por interpuesto reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), con su testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal a la reclamante y por correo electrónico al SII.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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