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Tribunal · solo Pro
EMPRESA METROPOLITANA DE DISPOSICION Y TRATAMIENTO con SII
Fecha: 11-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta de EMERES por no acreditar agotamiento prudencial de medios de cobro en castigo de créditos incobrables durante quiebra.
EMERES, empresa en quiebra desde 2006-2010, fue fiscalizada por IRE en períodos 2009-2012. El SII cuestionó castigo de créditos incobrables por $2.293 millones y pérdidas tributarias. La reclamante, representada por síndico de quiebras, alegó que inició 18 juicios contra municipios deudores pero no continuó tramitación. El SII emitió liquidaciones N° 1288-1290 (23.12.2014) por $662.970.763. EMERES impugnó argumentando que estaba bajo administración legal del síndico y que no había plazo para liquidar.
El tribunal analizó si EMERES agotó prudencialmente los medios de cobro para deducir créditos incobrables según artículo 31 inciso 3° N° 4 LIR. Concluyó que el castigo de incobrables es mecanismo excepcional que requiere cumplimiento estricto de requisitos. De la prueba se acreditó que EMERES iniciò 18 juicios pero no continuó tramitación ni cumplimiento de sentencias favorables, incumpliendo obligación de acreditar fehacientemente ante SII. La inembargabilidad de bienes municipales no justifica inhibición a priori. El tribunal enfatizó que el mero ejercicio de acción judicial no basta; requie
Rechaza excepción de prescripción y reclamo deducido. Confirma liquidaciones N° 1288-1290 de 23.12.2014. Declara sin costas al contribuyente por tener motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“EMPRESA METROPOLITANA DE DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SUR”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, once de abril del dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 13.04.2015, rolante de fs. 53 y sgtes. , don José Fernández Richard y don Cristián Cáceres Escalona, ambos abogados, en representación convencional de EMPRESA METROPOLITANA DE DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO DE BASURA LTDA. RUT N° 79.670.770 -4, empresa del giro de su denominación, representada le galmente por don Jaime Cataldo Uribe RUT N° 5.994.261 -1, todos domiciliados para estos efectos en Calle Agustinas 1022, oficina 728, Santiago, quienes deducen reclamo en contra de las LIQUIDACIONES N° 1288, 1289 y 1290, todas de fecha 23.12.2014, referentes a impuesto a la renta Primera Categoría períodos 2009, 2010 y 2012, por la suma total de $662.970.763 .-, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM SANTIAGO SUR, RUT N° 60.803.408-0, representado legalmente por don Jorge R. Lara Arriagada , Director Regional de la XV I D.R.M. Santiago Sur, según Resolución TRA N° 246/545/2015 , de fecha 06/03/2015, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, de la comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 2, Comprobante de distribución y presuma.
A fs. 3 a 4, Copia de Escritura Pública de Mandato J udicial otorgada con fecha 09.04.2015, en la Notaría de don Francisco Varas Fernández. 2
A fs. 5 a 7 , Fotocopia simple de Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Alcaldes Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamiento de Bas uras Limitada reducida a Escritura Pública con fecha 26.04. 2011 en la Notaría de don Martín Vásquez Cordero.
A fs. 8 a 10, Fotocopia simple de Acta N° Dos de Sesión Ordinaria del Consejo de Alcaldes Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamiento de Basuras Limitada reducida a Escritura Pública con fecha 03.05.2013, en la Notaría de don Francisco Varas Fernández.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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