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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD PATRICIO OYARCE LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 08-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA
El Tribunal rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones, pues la prescripción estaba suspendida por pérdida no reconstituida de libros contables y la presunción del art. 65 CT era aplicable.
Sociedad Patricio Oyarce Limitada dio aviso de pérdida de documentación contable en junio de 2012 y no reconstituyó su contabilidad pese a resolución del SII. Ante la falta de respuesta a la citación N°20 de 2014, el SII emitió liquidaciones N°s 221 a 247 (abril 2015) tasando la base imponible de renta e impugnando crédito fiscal IVA. La reclamante alegó prescripción y que solo procedía multa del art. 97 N°16 CT.
El Tribunal estableció que la prescripción del art. 200 CT estaba suspendida conforme al inciso final del art. 97 N°16 CT, pues los libros no fueron reconstituidos ni puestos a disposición del SII, suspensión aún vigente al momento de las liquidaciones. Respecto al fondo, la pérdida fue calificada como no fortuita al darse el aviso tras un requerimiento del SII, lo que habilita la presunción del art. 65 inc. 2° CT para tasar la base imponible de renta. La no acreditación del crédito fiscal IVA conforme a los arts. 23 y siguientes del DL 825 justifica su rechazo. El extravío de contabilidad no
Se rechazó la excepción de prescripción, no se hizo lugar al reclamo y se confirmaron íntegramente las Liquidaciones N°s 221 a 247 de fecha 23.04.2015. Se condenó en costas a la reclamante por $500.000.
LPP 1
“SOCIEDAD PATRICIO OYARCE LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS
INTERNOS ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de 11.08.2015, de fs. 12 a 17, en el que compareció don Luis Patricio Oyarce Núñez, en representación de la SOCIEDAD PATRICIO OYARCE LIMITADA RUT N° 76.030.110-8, con domicilio en Padre Mariano 391 oficina 704, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones N°s 221 a 247, todas de fecha 23.04.2015, por concepto de determinación de renta imponible art. 65 del Código Tributario, respecto a los AT 2011, 2012 y 2013 y crédito fiscal IVA períodos 03-2010 a 05-2012 ambos inclusive, por un monto total de $ 121.122.888.-más reajustes intereses y multas, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres , Director de la DRMSO del S.I.I., ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de Distribución de Causas.
A fs. 2 a 34, Reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones N° s 221 a 247, todas de fecha 23.04.2015; documentación que acompaña consistente en: - Copia de Liquidaciones N°s 221 a 247, de 23.04.2015 y su acta de notificación; Resolución que previo a proveer ordena acreditar personería; Presentación de la reclamante en que acompaña escritura de Constitución de la Sociedad Verde Frut Limitada de fecha 11.11.2002 y Registro de su constitución y modificación de su razón social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curepto; Resolución del Tribunal que ordena certificar; Certificado emitido por el señor LPP 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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