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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD PATRICIO OYARCE LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 07-06-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de liquidaciones tributarias de sociedad que perdió documentación contable. Aplica presunción de renta en artículo 65 inc. 2° CT por pérdida no fortuita de libros según artículo 97 N° 16 CT.
Sociedad Patricio Oyarce Limitada, tributaria de Impuesto de Primera Categoría con contabilidad completa e IVA, informó el 15.06.2012 pérdida de documentación (facturas, guías, libros de compra-venta y remuneraciones, facturas de proveedores) correspondiente a marzo 2010-mayo 2012. El 09.11.2012 SII ordenó reconstitución en 45 días. No cumplida la orden, se citó al contribuyente el 14.03.2014 requiriendo antecedentes. Sin respuesta, se emitieron liquidaciones N° 221-247 de 23.04.2015 tasando base imponible para años tributarios 2011-2013 y rechazando crédito fiscal IVA.
El tribunal constata que la pérdida de documentación fue calificada por SII como no fortuita conforme artículo 97 N° 16 inc. 2° CT, al haber sido reportada post-requerimiento administrativo. En tal circunstancia, aplica la presunción del artículo 65 inc. 2° CT, estimando que la renta es la que resulta de aplicar porcentaje máximo de utilidad de empresas análogas sobre ventas declaradas. El contribuyente no desvirtúa que incumplió reconstitución de contabilidad ni acreditó efectividad de declaraciones e IVA. SII actuó dentro de sus facultades legales establecidas en artículos 60, 63, 64 y 65 CT
Rechaza excepción de prescripción. Rechaza reclamo. Confirma íntegramente liquidaciones N° 221-247 de 23.04.2015. Condena en costas a reclamante en suma de $500.000.
LPP 1
“SOCIEDAD PATRICIO OYARCE LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS
INTERNOS ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de 11.08.2015, de fs. 12 a 17, en el que compareció don Luis Patricio Oyarce Núñez, en representación de la SOCIEDAD PATRICIO OYARCE LIMITADA RUT N° 76.030.110-8, con domicilio en Padre Mariano 391 oficina 704, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones N°s 221 a 247, todas de fecha 23.04.2015, por concepto de determinación de renta imponible art. 65 del Código Tributario, respecto a los AT 2011, 2012 y 2013 y crédito fiscal IVA períodos 03-2010 a 05-2012 ambos inclusive, por un monto total de $ 121.122.888.-más reajustes intereses y multas, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres , Director de la DRMSO del S.I.I., ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de Distribución de Causas.
A fs. 2 a 34, Reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones N° s 221 a 247, todas de fecha 23.04.2015; documentación que acompaña consistente en: - Copia de Liquidaciones N°s 221 a 247, de 23.04.2015 y su acta de notificación; Resolución que previo a proveer ordena acreditar personería; Presentación de la reclamante en que acompaña escritura de Constitución de la Sociedad Verde Frut Limitada de fecha 11.11.2002 y Registro de su constitución y modificación de su razón social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curepto; Resolución del Tribunal que ordena certificar; Certificado emitido por el señor
LPP 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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