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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LUZ S.A. con SII
Fecha: 22-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Luz S.A. contra liquidaciones de diferencia de impuesto de primera categoría por falta de acreditación de partidas controvertidas sobre gastos, swaps e intereses según LIR.
Inmobiliaria Luz S.A. presentó declaración de renta AT 2014 con pérdida de $1.435.861.662 solicitando devoluciones. El SII, en programa de fiscalización selectiva, cuestionó diversas partidas contables y de renta líquida imponible. La empresa aportó documentación en respuesta a citación N°150 de 30.04.2015. El SII emitió liquidaciones N°s 188 a 190 de 28.08.2015 rechazando partidas relativas a forwards, gastos diferidos, intereses y pérdidas por valorización de swaps con bancos Santander y BBVA, estimando falta de acreditación conforme a ley.
El tribunal analiza tres puntos: (1) acreditación de partidas contables (forwards, gastos diferidos e intereses) requiere cumplimiento del artículo 31 LIR en cuanto a naturaleza, causación y conexidad con la actividad; (2) el contribuyente debe probar con documentos y contabilidad conforme artículo 21 Código Tributario; (3) derivados según Ley 20.544 deben valorarse a justo valor de mercado al cierre del ejercicio, siendo insuficiente la documentación aportada para acreditar pérdidas alegadas. El tribunal concluye que la reclamante no desvirtuó las observaciones del SII respecto de requisitos
Se rechaza el reclamo y se confirman íntegramente las liquidaciones N°s 188 a 190 de 28.08.2015. Se ordena girar los impuestos correspondientes. Se declara sin condena en costas considerando motivos para litigar.
PA
“INMOBILIARIA LUZ S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintidos de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS.
El escrito de fecha 17.12.2015, mediante el cual don J uan Carlos Valenzuela Gómez, en representación convencional de INMOBILIARIA LUZ S.A. , RUT N° 76.011.575-4, giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Andrés Bello N° 2711, Piso 4, comuna de Las Condes, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 188 a 190 de fecha 28.08. 2015, notificadas con la misma fecha, emitidas por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Christian Fernando Soto Torres, Director Regional Santiago Oriente según Resolución TRA N°246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 157 , comprobante de distribución de causa ; copia simple de Notificación N° 887/10, de fecha 28.08.2015 , emitida por el SII ; copia simple de Liquidaciones N°s 188 al 190, de fecha 28.08.2015, emitida por el SII; copia de escrito de la parte reclamante, de fecha 30.07.2015; copia simple de Citación N° 150, de fecha 30.04.2015, emitida por el SII ; copia legalizada de Mandato Judicial de Inmobiliaria Luz S.A a don Juan Carlos Valenzuela Gómez, otorgado con fecha 16.11.2015, en la 36a Notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales, Repertorio N°27.482/2015; escrito de reclamo; resolución del Tribunal y testimonio de su notificación; copia simple de Sesión Extraordinaria de Directorio de la sociedad Inmobiliaria Luz S.A; copia de cédula de identidad de don Felipe Armando Domí nguez Celis y copia de cédula de Identidad de doña Macarena Francisca Toro Arroyo; escrito de la reclamante de cumple lo ordenado; resolución del Tribunal que tiene por interpuesto el reclamo,
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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