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Tribunal · solo Pro
DRAGADOS CVV CONSTRUCTORA S.A. con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 29-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Dragados CVV Constructora S.A. contra liquidación tributaria por pérdida no acreditada en AT 2014, confirmando la aplicación del impuesto único del artículo 21 LIR.
Dragados CVV Constructora S.A., consorcio entre Dragados S.A. (80%) y Claro Vicuña Valenzuela S.A. (20%), presentó declaración de renta AT 2014 con pérdida de $281.153.844 y solicitó devolución de $139.374.266. El SII emitió Citación N°54-3 de 27.02.2015 cuestionando varias partidas de gastos: variación bitumen, combustible, gastos de viaje, costos de estructura de Dragados y CVV, bajas de inventario y arrendamiento de equipos. La reclamante alegó necesariedad de los gastos para producir renta y presentó documentación durante fiscalización. El tribunal realizó audiencia de prueba testimonial y
El tribunal determinó que la reclamante no acreditó fehacientemente los gastos cuestionados. Respecto de gastos de viaje (partida 3), solo presentó libros contables sin documentación de respaldo como facturas, contratos o informes. Sobre costos de estructura (partidas 4 y 5), reitero argumentos sin describir documentación específica ni presentar facturas, boletas de honorarios o contratos de servicios. Respecto bajas de inventario (partida 6), faltó documentación que amerite las bajas. El tribunal concluyó que los antecedentes presentados no son suficientes para acreditar los gastos conforme a
Se rechaza el reclamo deducido por Dragados CVV Constructora S.A. Se confirma íntegramente la Liquidación N°84-3 de 08.05.2015 emitida por el SII. Se declara procedente la aplicación del Impuesto Único del artículo 21 LIR a tasa del 35% sobre las devoluciones otorgadas sin fundamento.
MTA
“DRAGADOS CVV CONSTRUCTORA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 26.08.2015, de fojas 63 a 75, por el cual compareció doña Javiera Ruidíaz Caerols, en representación de DRAGADOS CVV CONSTRUCTORA S.A., RUT 76.097.787-K, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°2939, oficina N°2201, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la Liquidación N° 84-3, de 08.05.2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE.
Rolan en autos, A fojas 1 a 77, comprobante de Distribución de Causa; fotocopia simple de Notificación N°393, de 08.05.2015; fotocopia simple de Liquidación N° 84-3, de 08.05.2015; fotocopia simple de Notificación N°943, de 27.02.2015; fotocopia simple de Citación N°54-3, de 27.02.2015; fotocopia simple de respuesta a la Citación N°54-3, a fojas 28 a 51; tres fotocopias simples de cédulas de identidad y tres certificados de título de abogado; fotocopia simple de acta de sesión de directorio; fotocopia simple de mandato judicial amplio; escrito de la parte reclamante, de 26.08.2015, a fojas 63 a 75, presentando Reclamo Tributario contra la Liquidación N° 84-3, de 08.05.2015, resolución que provee el reclamo y testimonio de su notificación.
A fojas 78 a 80, escrito de Delega Poder de la parte reclamante, de 02.10.2015, A fojas 81 a 95, fotocopia simple de Resolución SIIPERS N°704, de 14.12.2012; escritos de la parte reclamada asumiendo representación y evacuando traslado del reclamo, resolución que los provee y testimonios de su notificación.
A fojas 96 a 98, escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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