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Tribunal · solo Pro
ESTRELLA LIGNA con SII
Fecha: 13-08-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por IVA, renta y reintegro, confirmando que contribuyente no acreditó efectividad material de operaciones respaldadas en facturas no fidedignas de proveedores.
Amparo Gricelda Estrella Ligna, masajista, fue contratada por Entel Call Center S.A. en 2010 para trabajos de pintura y restauración por $45.000.000. Para ejecutar el trabajo subcontrató a Transportes Takoa S.A. y Transportes Leyda S.A., emitiendo facturas por servicios de transporte y retiro de escombros entre mayo 2010 y enero 2011. El SII notificó citaciones los años 2013, observando facturas de proveedores como no fidedignas por ser traspasadoras de crédito fiscal. Con fecha 12.01.2015, recibió liquidaciones por $30.722.900 por conceptos de IVA, impuesto primera categoría y reintegro artíc
El Tribunal analizó dos aspectos: prescripción y efectividad material de operaciones. Respecto a prescripción, aplicó Ley 18.320 para IVA y artículo 200 CT para renta, concluyendo que liquidaciones fueron notificadas dentro de plazos legales (extraordinario de 6 años por declaración maliciosamente falsa). Sobre efectividad material, el Tribunal estableció que contribuyente debía acreditar conforme artículo 21 CT y artículo 23 DL 825: que tomó providencias para verificar veracidad de facturas, que correspondían efectivamente a sus proveedores y, principalmente, la efectividad de operaciones med
Se rechaza el reclamo y se confirman íntegramente las Liquidaciones N°s 01 a 07 de fecha 09.01.2015. Se condena a la reclamante al pago de $500.000 por concepto de costas personales.
PA
“ESTRELLA LIGNA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a trece de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS.
El escrito de fecha 28.04.2015, mediante el cual don Miguel Ignacio Díaz
Rubio, en representación convencional de doña AMPARO GRICELDA ESTRELLA
LIGNA, RUT N°21.443.665-5, masajista, ambos domiciliados para estos efectos en calle Suecia N° 695, departamento 308, comuna Providencia, deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones N° s 01 a 07 de fecha 09.01. 2015, notificada s con fecha 12.01.2015, emitidas por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Claudio Ambiado Araya, Director Regional Santiago Oriente según Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.2012, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 32 , comprobante de distribución de causa ; copia simple de las Liquidaciones N°s 01/07 de fecha 09.01.2015, emitidas por el SII; copia legalizada de Mandato Judicial de Amparo Gricelda Estrella Ligna a don Miguel Ignacio Díaz Rubio, otorgado con fecha 22.04.2015, en la 39a Notaría de Santiago de don Héctor Bown Ortega, Repertorio N° 622-15; copia de Factura N° 00440, de fecha 03.05.2010, emitida por Transportes Takoa S.A; copia de Factura N° 00643, de fecha 30.10.2010, emitida por Transportes Takoa S.A ;copia de Factura N° 00441, de fecha 31.05.2010, emitida por Transportes Takoa S.A; copia de Factura N° 00226, de fecha 30.09.2011, emitida por Transportes Leyda S.A.; copia de Factura N° 0153 , de fecha 3 1.05.2010, emitida por Transportes Leyda S.A ; copia de Factura N° 0152 , de fecha 0 6.05.2010, emitida por Transportes Leyda S.A.; copia de Factura N° 00252, de fecha 20.12.2011, emitida por Transportes Leyda S.A.; copia de escrito de la parte reclamante, de fecha 30.07.2015; copia de
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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