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Tribunal · solo Pro
MN EDITORIAL LIMITADA con SII
Fecha: 30-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE
Se rechaza íntegramente reclamo de Editorial contra liquidaciones de IVA y Timbres por omisión de facturación y remesas del extranjero no acreditadas como aportes de capital.
MN Editorial Limitada reclamó contra liquidaciones N° 373-395 (IVA, junio 2006-diciembre 2008) y N° 396-405 (Timbres y Estampillas, febrero 2005-abril 2008), emitidas el 11.09.2009 por $1.163.813. La empresa alegó que las guías de despacho eran solo para control interno sin constituir ventas, que las consignaciones fueron facturadas correctamente, y que las remesas del extranjero eran aportes de capital, no créditos sujetos a impuesto de timbres.
El Tribunal rechazó los argumentos de la empresa: respecto del IVA, determinó que las guías de despacho tienen finalidades específicas legales y la empresa no acreditó que fueran meros traslados; sobre las consignaciones, no existían contratos que probaran esa modalidad ni liquidaciones-factura; en cuanto a Timbres, las remesas constituyen operaciones de crédito de dinero conforme a las normas civiles y tributarias, siendo la empresa la obligada al pago. El Servicio actuó dentro del plazo de prescripción del artículo 200 inciso 2° del CT. La prueba documental y testimonial fueron insuficientes
Se rechaza el reclamo íntegramente. Se confirman las liquidaciones N° 373-395 y 405. Se anulan las liquidaciones N° 396-404 a las que el SII se allanó. No se condena en costas a la reclamante por no resultar totalmente vencida.
TK
MN EDITORIAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS ORIENTES DIRECCION REGIONAL SANTIAGO ORIENTE
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de 22.09.14 en que compareció don Hugo Daudet Proust, abogado, en representación convencional de don MN EDITORIAL LIMITADA, Sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.344.130-8, ante el Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, ejerciendo su derecho de opción respecto al reclamo tributario que fue presentado el 22.01.10, y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede, petición a la que se accedió por resolución de 13.02.15, según da cuenta Ordinario N° 220 de fecha 29 de mayo de 2015.
Por resolución de 05.08 .15, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos por Ord. N° 220, de 29.05 .15, y se reinició la tramitación del reclamo tributario de 22.01.10, en que compareció doña Gloria Angélica Páez Herrera , en representación legal de MN EDITORIAL LIMITADA, RUT N°77.344.130-8, de giro de edición principalmente de libros y otros , domiciliada en calle Eliodoro Yáñez N° 2416, comuna de Providencia, Región Metropolitana, accionando en Procedimiento General de reclamación en contra de las Liquidaciones No 373 a 395, sobre Impuesto al Valor Agregado, de los meses de junio de 2006 a diciembre de 2008 , y Liquidaciones N° 396 a 405 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas de los meses de febrero de 2005 a abril de 2008, emitidas el 11.09.2009, por un total de $1.163.813 (mil millones ciento sesenta y tres mil ochocientos trece pesos)por el Departamento de Fiscalización, Grupo N°1 Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.315 -7, representado en autos por su Director don Christián Soto Araya ambos domiciliados en calle General de Canto
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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