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Tribunal · solo Pro
GLORIA ANGELICA PAEZ HERRERA con SII
Fecha: 30-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por impuesto de primera categoría y reintegro de renta, confirmándose que diferencias en sociedad matriz constituyen retiros gravables para la socia.
Gloria Páez Herrera, socia de Editorial MN Limitada, fue liquidada por el SII en años 2008-2009 respecto a diferencias de impuesto de primera categoría y reintegro de renta. La empresa matriz había sido fiscalizada por omisión de facturaciones, ventas no registradas y otros ingresos omitidos. El SII consideró estas diferencias como retiros de la sociedad que debieron gravarse en el impuesto global complementario de la reclamante.
El tribunal analiza que las diferencias de impuesto determinadas a Editorial MN Limitada, por ingresos omitidos y ventas no facturadas, constituyen consecuencia necesaria de las liquidaciones a la sociedad matriz. Conforme al artículo 14 de la LIR, los retiros o remesas de sociedades de personas gravan el impuesto global complementario del socio. Las alegaciones de la reclamante cuestionan actuaciones contra Editorial MN Limitada que ya se encuentran reclamadas en procesos distintos. El tribunal concluye que no se acreditaron hechos y circunstancias que desvirtuaran las liquidaciones impugnada
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las liquidaciones N° 431 a 434 de fecha 25.08.2011. Se desestima la nulidad invocada. Se declara que no procede condenación en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
GLORIA PAEZ HERRERA con SERVICIO DE IMPUESTOS ORIENTES DIRECCION
REGIONAL SANTIAGO ORIENTE
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de 04.12.15 en que compareció don Hugo Daudet Proust , abogado, en representación convencional de doña GLORIA PAEZ HERRERA, empresaria, RUT N° 10624931-8, domiciliada en calle Roberto López Meneses N° 1412, Comuna de las Condes, Región Metropolitana, ante el Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, ejerciendo su derecho de opción respecto al reclamo tributario que fue presentado el 25.01.12 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede, petición a la que se accedió por resolución de 06 .10.14. según da cuenta Ordinario N°448 de fecha 22 de diciembre de 2014.
Por resolución de 10.02 .15 este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos por Ord. N °448, de 22.12.14, y se reinició la tramitación del reclamo tributario de 25.01.12 en que compareció don Hugo Daudet Proust, en representación de doña GLORIA PAEZ HERRERA , ya individualizado, accionando en Procedimiento General de reclamación en contra de las Liquidaciones N° 431 a 434, de 25 .08.2010, emitidas por el Departamento de Fiscalización, G rupo N°1 Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.315 -7, representado en autos por su Director don Claudio Ambiado Araya, ambos domiciliados en calle General de Canto N° 281 comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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