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Tribunal · solo Pro
SEMINARIO PONTIFICIO DE SANTIAGO con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 13-09-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de impuestos notificada a causante fallecida en lugar de herederos testamentarios, declarando nulidad de notificación por vicio de forma.
Doña Teresa Enriqueta Hiriart Montory realizó inversiones en fondos mutuos por $568.000.000 en 2012. El SII le requirió antecedentes el 02.06.12, sin respuesta. Falleció el 06.07.13. El 12.08.14 el SII emitió Citación N° 122300054 dirigida a la causante fallecida. El 24.11.14 se concedió posesión efectiva a los herederos testamentarios: Seminario Pontificio de Santiago y Fundación Hogar de Cristo. El 25.06.15 se liquidó Primera Categoría por $115.752.711 e Impuesto Global Complementario por $105.868.851, ambos notificados a la causante ya fallecida.
El tribunal constata que la Liquidación y la Citación fueron emitidas y notificadas a la causante con posterioridad a su fallecimiento, cuando legalmente debieron notificarse a los herederos determinados. Aunque las obligaciones tributarias se originaron en vida de la causante, su determinación ocurrió post mortem, correspondiéndose al proceso de fiscalización dirigirse contra los herederos. El tribunal rechaza el argumento del SII sobre incumplimiento de los herederos de informar su calidad, pues dicho incumplimiento afecta obligaciones formales cuyas sanciones no validan vicios en actos admi
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la notificación de la Liquidación N° 215000000534 de 30.04.15 por vicio de forma. Se omite pronunciamiento sobre cuestiones de fondo por resultar incompatibles. Cada parte paga sus costas.
1
Avm.-
SEMINARIO PONTIFICIO DE SANTIAGO con SERVICIO IMPUESTOS
INTERNOS ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de 26.10.15, en que comparece don Felipe Yáñez Villanueva, abogado, en representación convencional de los herederos testamentarios de doña Teresa Enriqueta Hiriart Montory, RUT N° 1.505.494 -8, esto es, en representación del SEMINARIO PONTIFICIO DE SANTIAGO, RUT N° 80 .876.100-9, y de la FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO, RUT N° 84.496.800-6, entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5680, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes deducen reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 215000000534, de 25.06.15, que liquida el Impuesto de Primera Categoría por el monto de $115.752.711. - e Impuesto Global Complementario en la cifra de $105.868.851.-, ambos respecto al Año Tributario 2012, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.315-7, representado en autos por su Director Regional don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 80, Comprobante de Distribución de Causas. Escrito de reclamo y documentos acompañados, con resolución que ordena cumplir cierto requerimiento previo a proveer, con testimonio de notificación. Escrito de cumplimiento, con resolución que lo provee, tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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