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Tribunal · solo Pro
CAMP LOHR con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 23-09-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de IGC 2012 por subdeclaración de participación en sociedad de profesionales. Contribuyente no comparece a citación del SII y no acredita prueba suficiente.
Maureen Grace Camp Lohr, socia de Stanke Profesionales Asociados Ltda. (16,6% participación), declaró utilidades por $30.584.322 en AT 2012. El SII le notificó observaciones A63 y G17 por inconsistencias entre créditos declarados ($2.398.570) y información de la sociedad, además de posible subdeclaración de participación en segunda categoría. El SII agregó $10.367.078 a base imponible, generando liquidación por $8.398.371 incluidos reajustes e intereses. La reclamante no comparece a citación del SII de 26.02.2015 para aclarar observaciones.
El tribunal establece que la autodeclaración es principio fundamental del sistema tributario chileno, siendo obligación del contribuyente acreditar la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del CT. La reclamante no desvirtúa observaciones en sede administrativa ni aporta prueba suficiente en juicio. La participación registrada en SIIC (16,6%) fue aplicada correctamente sobre utilidades de la sociedad. Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad (art. 3° Ley 19.880). La liquidación se basa en información declarada por la propia sociedad y es detallada en sus fundamentos
Se declara inadmisibilidad probatoria. Se rechaza reclamo y se confirma íntegramente Liquidación N° 215000000663 de 25.06.2015. Se condena a reclamante al pago de $500.000 en costas por falta de motivos para litigar.
PA
“CAMP LOHR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS.
El escrito de fecha 27.10.2015, mediante el cual doña MAUREEN GRACE
CAMP LOHR, RUT N° 5.712.530-6, asesora en comercio exterior, domiciliada en calle Cerro Colorado N° 5030-213, comuna de Las Condes, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°215000000663, de fecha 25.06.2015, notificada mediante carta certificada el 11.07.2015, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, representado legalmente por don Christian Soto Torres , Director Regional Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 38 , comprobante de distribución de causa; físico no escaneable; copia simple de la Liquidación N°215000000663, de fecha 25.06. 2015, emitida por el SII ; copia Pagos Provisionales puesto a disposición de los Socias o comuneros de Stanke Profesionales Asociados Ltda.; Certificado sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a Directores pagos por Sociedades Anónimas, de fecha 01.04.2015, emitido por Banco Bice S.A.; Certificado Declaración Jurada Internet, de fecha 06.2015, emitido por el SII ; solicitud y comprobante de Ingreso Petición Administrativa, denuncia n o pago 10% retención Banco Bice; copia legalizada de escritura pública de Constitución Sociedad de R esponsabilidad Limitada Stanke Profesionales Asociados Limitada, otorgado con fecha 14.07.1992, en la 19a Notaría de don Víctor Manuel Correa Valenzuela, Repertorio N° 4.597; copia legalizada Diario Oficial de la República de Chile, de fecha 21.08.1992, en donde aparece extracto de Constitución de la Sociedad Stanke Profesionales Asociados Limitada; copia legalizada de Extracto de la Constitución de
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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