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Tribunal · solo Pro
SILVA RIVAS con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 30-09-2019 · Materia: Liquidación · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA Ha Lugar en Parte No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones por IPC y GC AT 2012. El tribunal confirma que la contribuyente no acreditó origen de fondos en inversiones inmobiliarias, aplicando presunción de art. 70 DL 824 y sanción probatoria por incumplimiento de citación administrativa.
Ana María Silva Rivas, contribuyente con giro en asesorías, realizó en 2011 compra de seis inmuebles a sus padres por reorganización patrimonial tras crisis matrimonial. El SII detectó inconsistencias entre ingresos declarados e inversiones en AT 2012, requirió acreditación de fondos mediante notificaciones y citación de 18.03.2015. La contribuyente aportó documentos parcialmente. El SII concilió un inmueble y liquidó por los otros cinco (liquidaciones 230 y 231 de 30.07.2015).
El tribunal analiza que se cumplen los tres requisitos del artículo 132 inciso 11 del Código Tributario para la inadmisibilidad probatoria: (i) antecedentes solicitados determinada y específicamente; (ii) relación directa con operaciones fiscalizadas; (iii) incumplimiento imputable a la contribuyente sin causa de excusabilidad. Respecto a origen de fondos, aplica artículos 70 y 71 DL 824 sobre presunción de renta. Conforme artículo 21 CT, corresponde al contribuyente probar verdad de declaraciones. La documentación aportada en juicio es insuficiente para acreditar justificación de inversiones.
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirman liquidaciones 230 y 231 de 30.07.2015 en todas sus partes. Se condena al pago de $250.000 por costas procesales a la reclamante por carecer de motivos para litigar.
PA
“SILVA RIVAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de septiembre dos mil diecinueve.
VISTOS.
El escrito de fecha 18.11.2015, mediante el cual don Franco Gorziglia
Cheviakoff, domiciliado en calle Guardia Vieja 255, oficina 1605, comuna de Providencia, en representación convencional de doña ANA MARÍA SILVA RIVAS, RUT N°6.376.477-9, ingeniero comercial, domiciliada en calle Augusto Villanueva 20, departamento 1202, comuna de Ñuñoa , deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 230 y 231, ambas de fecha 30.07.2015, notificadas con esa misma fecha, emitidas por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROP OLITANA
SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Claudio Ambiado Araya, Director Regional Santiago Oriente según Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.2012, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 43 , comprobante de distribución de causa ; físico no escaneable; Notificación N° 430, 30.07.2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; Liquidación N° 230 y 231, de fecha 30.07.2015, emitida por el SII; fotocopias de dos cheques y depósito bancario año 1998; planilla de costos de construcción casa prefabricadas Algarrobo; Contrato de fabricación de casas económicas suscrito entre doña Ana María Silva Rivas y Casas Pagoda, de fecha 20.11.2011; Anexo de Contrato, de fecha 20.11.2001; Certificado de recepción de obra nueva, de fecha 28.05.2002; Poder Notarial de doña Graciela del Carmen Rivas Silva a doña Ana María Silva Rivas, de fecha 19.11.2001; constancia del Banco Santander de cuenta corriente bipersonal N° 5168201 de doña Ana María Silva Rivas y don Luis Manuel Silva Calderón, de fecha 08.05.2013; Certificado de Propiedades Valenzuela Faez, de fecha 09.04.2012; Constancia de fecha 09.12.1993; escritura pública de Mandato Judicial
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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