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Tribunal · solo Pro
COMBEAU VERGARA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 30-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por omisión de rentas en operaciones de retroventa, confirmando que no aplica art. 41 bis LIR y que contribuyente no probó sus alegaciones.
Alberto Combeau Vergara fue liquidado por subdeclaración de rentas provenientes de operaciones de compraventa de instrumentos financieros con pactos de retrocompra realizadas en 2011, operaciones cuyo monto total ascendió a $6.084.797.708. Recibida citación N°364(R) de 29.04.2015, respondió reconociendo las operaciones pero argumentando derecho a descontar el costo actualizado de adquisición de instrumentos. No rectificó su F22 del año en fiscalización.
El tribunal determina que las operaciones constituyen compraventas donde la utilidad se determina en un mismo acto, sin diferencia temporal entre adquisición y venta, razón por la cual es imposible aplicar reajuste de costos. El artículo 41 bis LIR citado por el contribuyente se refiere a intereses por obligaciones de dinero, situación no aplicable aquí. Se concluye que la prueba aportada fue insuficiente y desordenada, no cumpliendo con el estándar exigido en la citación. El contribuyente incumplió deberes de acompañar documentación completa y ordenada en sede administrativa.
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones N°s 863 y 864 de 29.07.2015. No se condena en costas por haber existido motivos plausibles para litigar.
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MTA
“COMBEAU VERGARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 17.11.2015, de fojas 19 a 25, por el cual compareció don Alberto Rene Combeau Vergara, RUT 5.925.347-6, domiciliado en calle San Pío Décimo N°2460, oficina N°1802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 863 y 864, de 29.07.2015, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE.
Rolan en autos, A fojas 1 a 27 , comprobante de Distribución de Causa ; fotocopia simple de Notificación N°1405, de 30.07 .2015; fotocopia autorizada de Liquidaciones N°s 863 y 864, de 29.07.2015; Reclamo Tributario, resolución que provee el reclamo y testimonio de su notificación.
A fojas 28 a 35 , fotocopia simple de Resolución TRA N°246/1758/2015, de 30.10.2015; escritos de la parte reclamada asumiendo representación y evacuando traslado del reclamo, resolución que los provee y testimonios de su notificación.
A fojas 36 a 38, escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 39 a 42 , fotocopia simple de Resolución TRA N°246/1758/2015, de 30.10.2015; escrito de Patrocinio y Poder de la parte reclamada, de 02.05.2016, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
A fojas 43 a 45 , escrito de Delega Poder de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. 2
A fojas 46 a 53 , resoluciones del Tribunal dando curso progresivo a los autos y recibiendo la causa a prueba, testimonios de su notificación y comprobantes de notificación de Correos de Chile.
A fojas 54 a 58, escrito de la parte reclamante interponiendo recurso de Reposición; resolución que falla el Recurso y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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