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Tribunal · solo Pro
UBILLA RAMIREZ con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 28-11-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación de IGC por inversiones sin acreditación del origen de fondos. Inadmisibilidad probatoria por incumplimiento de citación administrativa.
Mariana Solange Ubilla Ramírez reclamó contra Liquidación N° 215000000689 de 25.06.2015 que determinó diferencia impositiva de $72.391.556 por IGC año 2012. El SII cuestionó inversiones: bien raíz por $33.000.000 (03.02.2011) y fondos mutuos por $183.886.888 en fechas enero-junio 2011. Reclamante alegó que los fondos provenían de fondos mutuos de su pupila Ana Mercedes Ubilla Donoso, de la cual era curadora desde 2008. El SII citó mediante Citación N° 122300028 (12.08.2014) a acreditar origen de fondos, solicitud que no fue respondida dentro de plazo legal.
El Tribunal aplicó artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, declarando inadmisibles los documentos acompañados en sede judicial (cartolas de fondos mutuos, inscripción de interdicción) por no haber sido presentados en la citación administrativa. Conforme artículo 70 LIR, corresponde al contribuyente acreditar origen de fondos de inversiones. Las normas de justificación de inversiones exigen demostrar que los dineros tributaron adecuadamente. El Tribunal concluyó que sin la documentación solicitada y habiendo incumplimiento de deberes tributarios en sede administrativa, no es posible desvi
Se rechaza el reclamo de fecha 07.10.2015. Se confirma Liquidación N° 215000000689 de 30.04.2012. Se condena en costas personales a la reclamante por $1.000.000.
TK
MARIANA SOLANGE UBILLA RAMIREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL SANTIAGO ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : 15-9-00021359-8.
En Providencia, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de 07.10.15 en que compareció don Exequiel Sagredo Wildner , abogado, en representación de doña SOLANGE ELENA DEL CARMEN UBILLA
RAMÍREZ, RUT N° 6051.534-4, ingeniera comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 96, oficina 35, Comuna de Santiago, quien deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 215000000689, de fecha 25.06.2015, que determinó para el año tributario 2012 una diferencia imp ositiva ascendente a $72 .391.556.- más intereses y multas, por Impuesto Global Complementario, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.315 -7, representado en autos por su Director don Christian Soto Araya, ambos domiciliados en calle General de Canto N° 281 comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 52 , Comprobantes de Distribución de causa, escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados consistentes en Liquidación N° 215000000689, copia autorizada Escritura Pública de Mandato de fecha 17.06.2015, Copias de movimientos bancarios de la reclamante, resolución del T ribunal que previo a proveer, ordena dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 125 del Código Tributario, y resolución que ordena concordar la suma con el cuerpo del escrito, escrito de cumple lo ordenado , resolución que tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, con su respectivo fojas 53 a 73 , Escrito mediante el cual el Servicio asume representación, acompaña resoluciones SIIPERS EX.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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