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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL K F LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 29-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Comercial KF contra liquidación de impuesto de primera categoría 2012, ordenando reliquidación del ítem remuneraciones y confirmando el de depreciación.
Comercial KF Limitada, dedicada a comercialización de prendas, presentó declaración de impuesto a la renta AT 2012 con remuneraciones por $65.557.034 y depreciación por $2.188.971. El SII emitió Citación N°69 del 24.04.15 objetando estas partidas, notificada por cédula en domicilio de Av. Irarrázaval N°5489, Ñuñoa. La contribuyente no respondió la citación. El SII emitió Liquidación N°102 del 10.07.15 agregando ambas partidas a base imponible, generando pago de $13.725.341. La reclamante impugnó alegando defecto de notificación de la citación.
El tribunal analizó dos cuestiones principales: (1) validez de la notificación de la Citación N°69 y vicio de nulidad de la liquidación, concluyendo que se practicó conforme a derecho sin afectar la presunción de legalidad del acto; (2) justificación de gastos por remuneraciones y depreciación. Respecto a remuneraciones, acreditó gastos parcialmente mediante contratos y certificados de cotizaciones previsionales, encontrando discrepancias entre lo pactado y contabilizado. Para depreciación, constató insuficiencia probatoria de fechas de adquisición, valores libros y vida útil de bienes, siendo
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena reliquidación del ítem remuneraciones de conformidad a montos debidamente acreditados en autos. Confirma la liquidación en el ítem depreciación. Rechaza inadmisibilidad probatoria invocada por el SII.
Avm.-
COMERCIAL K F LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito, de 12.11.15, en que comparece don Anuar Dides Baddour, factor de comercio, RUT N° 5.313.541 -2, en representación convencional de la sociedad COMERCIAL KF LIMITADA, RUT N° 77.992.360 -4, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval N° 5489, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 102, de 10.07.15 , que le liquidó Impuesto de Primera Categoría, Año Tributario 2012, por el monto de $13.725.341.-, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.315 -7, representado en autos por su Director Regional don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 53, Comprobante de Distribución de Causas. Escrito de reclamo y documentos acompañados, con resolución que decretó previo a proveer y testimonio de notificación. Escrito de cumplimiento de lo ordenado , antecedentes adjuntos y resolución que tuvo por cumplido lo ordenado proveyendo derechamente el reclamo teniéndolo por interpuesto, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y ordena custodiar documentos ingresados como físicos no escaneables, con testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos. Consta en certificado de Secretaria del Tribunal el hecho de haberse ingresado en Custodia N° 26-2016, los documentos físicos no escaneables.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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