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Tribunal · solo Pro
CREDITOS ORGANIZACION Y FINANZAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de COFISA contra liquidación por castigo de incobrables en AT 2011, determinando que no es institución financiera para efectos del artículo 31 N°4 inc.2° de la LIR.
COFISA, emisora de tarjetas de crédito no bancarias, fue fiscalizada por el SII respecto al castigo de créditos incobrables en AT 2009, 2010 y 2011. Mediante Liquidación N°52 de 29.08.2014, el SII determinó diferencia de impuesto de $1.740.009.862 por rechazar gastos por castigo de incobrables. COFISA alegó ser institución financiera regulada por SBIF desde 2006, por lo que debería aplicarse normativa de instituciones financieras. SII sostuvo que COFISA, pese a estar registrada como emisora de tarjetas de crédito, no es institución financiera para fines tributarios.
El tribunal analizó si COFISA califica como institución financiera para aplicar el inciso 2° del artículo 31 N°4 de la LIR. Examinó que aunque COFISA está inscrita en el Registro de Emisores de Tarjetas de Crédito de SBIF desde 2006 (Resolución N°102), esta inscripción solo la autoriza a emitir tarjetas de crédito, no convierte su operatoria integral en financiera regulada contablemente por SBIF. La normativa de emisores de tarjetas de crédito no se vincula con el crédito otorgado a titulares, sino con operaciones de procesamiento de pagos. Por tanto, COFISA no registra provisiones y castigos
Se rechaza el reclamo interpuesto por COFISA contra la Liquidación N°52 de 29.08.2014, confirmándose la determinación del SII de rechazar los gastos por castigo de créditos incobrables en AT 2011, por no cumplir los requisitos legales aplicables a contribuyentes no financieros.
Lpp
“CRÉDITOS ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CONTRIBUYENTES”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Advirtiendo el Tribunal error en la foliación, ENMIÉNDESE dejándose la anterior entre paréntesis.
VISTOS:
El escrito de fecha 18 de diciembre de 2014, de fs. 146 a 155, en el cual comparece don Carlos Martínez Concha, abogado, en representación de CRÉDITOS ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A. RUT N° 96.522.900-0, de giro Emisor de Tarjetas de Crédito, con domicilio en Av. Nueva de Lyon N° 72, Piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación No 52, de fecha 29.08.2014, en que se determinó diferencia del impuesto a la Renta de Primera Categoría respecto al AT 2011, por un monto de $1.740.009.862.-, más reajustes e intereses, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES
CONTRIBUYENTES, Rut N°60.803.315-7, representado legalmente por don Cristian Vargas
Méndez, Subdirector jurídico del S.I.I., ambos domiciliados en calle Almirante Gotuzzo N° 124, séptimo piso, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de causas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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