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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES PEDRO M. GALDAMES YANEZ EIRL con SII
Fecha: 05-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por IVA e impuesto a la renta, confirmando el rechazo del crédito fiscal por facturas falsas y no fidedignas, así como gastos no acreditados en sede administrativa.
Transportes Pedro M. Galdames Yáñez EIRL fue fiscalizado por el SII respecto de períodos agosto 2011 a julio 2014. Se emitió Citación N°264 del 21.10.2014 observando: crédito fiscal no documentado, subdeclaración de ingresos y gasto excesivo en remuneraciones. La empresa respondió el 22.12.2014 acompañando facturas y documentación. El SII concilió dos conceptos pero liquidó diferencias por rechazo de crédito fiscal basado en 76 facturas falsas de proveedores Álvaro Velásquez Sierte y Escobar Hermanos Limitada, totalizando $1.084.266.313 incluyendo reajustes, intereses y multas.
El tribunal analizó tres puntos de prueba: prescripción extraordinaria, derecho al crédito fiscal IVA y desvirtuar liquidaciones en impuesto a la renta. Respecto de prescripción, la causa se declaró inadmisible en parte. En cuanto al crédito fiscal, el tribunal concluyó que la reclamante no acreditó los requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA, pues los documentos aportados en sede judicial (fotocopias simples) no fueron solicitados en la Citación ni acompañados en sede administrativa, siendo ésta la instancia propia para acreditar tales requisitos. Para el impuesto a la renta, tampoco
Se declara inadmisibilidad probatoria parcial. Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirman las Liquidaciones N°s 801 a 836 de 29.07.2015. Se ordena giro de impuestos correspondientes. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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MTA
“TRANSPORTES PEDRO M. GALDAMES YAÑEZ E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XVI DRM SANTIAGO SUR”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 17.11.2015, de fojas 18 a 27, por el cual compareció don Mauricio Calvo Arellano , en representación de TRANSPORTES PEDRO M. GALDAMES YAÑEZ
E.I.R.L., RUT 76.341.240-7, con domicilio en Los Duraznos N°078, comuna de La Pintana, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la s Liquidaciones N°s 801 a 836, de 29.07.2015, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR.
Rolan en autos, A fojas 1 a 30 , comprobante de Distribución de Causa ; fotocopia simple de Liquidaciones N°s 801 a 836, de 29.07.2015, y su respectiva notificación ; copia autorizada de Mandato Judicial Transporte Pedro Mauricio Galdames Yáñez EIRL a Matteucci Miranda Manuel Rodolfo y Otro; fotocopia simple de constitución de sociedad y de copia de inscripción en el Registro de Comercio de Santiago; Reclamo Tributario a fojas 18 a 27, resolución que provee el reclamo y testimonio de su notificación.
A fojas 31 a 34 , fotocopia simple de Resolución TRA N°246/1750/2015, de 30.10.2015; escrito de la parte reclamada asumiendo representación, resolución que lo A fojas 35 a 37 , escrito de Delega Poder de la parte reclamada, resolución que lo A fojas 38 a 56, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, resolución que lo A fojas 57 a 60 , fotocopia simple de Resolución TRA N°246/1750/2015, de 30.10.2015; escrito de Patrocinio y Poder de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. 2
A fojas 61 a 63 , escrito de Delega Poder de la parte reclamada, resolución que lo A fojas 64 a 66, escrito de la parte reclamante señalando nuevo domicilio, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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