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Tribunal · solo Pro
COÑA ORELLANA con SII
Fecha: 10-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por falta de respuesta a citación administrativa y declara inadmisible la prueba aportada en sede jurisdiccional.
Héctor Javier Coña Orellana fue citado por SII mediante Citación N°122313295 de 26.02.2015 (notificada 10.03.2015) para acreditar observaciones G40, G85 y G99 en su declaración de renta AT 2012. El contribuyente no respondió la citación ni aportó documentación solicitada. El SII practicó Liquidación N°216000000197 de 23.06.2015 por $40.311.741. El reclamante interpone recurso argumentando llevar contabilidad completa y que la liquidación es manifiestamente errónea, acompañando documentos en sede jurisdiccional.
El tribunal analiza la inadmisibilidad probatoria conforme artículos 63 y 132 del Código Tributario, concluyendo que fueron requeridos específicamente documentos en la citación administrativa que no fueron aportados en plazo. El reclamante no acreditó causa de inimputabilidad para incumplimiento. En sede jurisdiccional aportó solo parcialmente algunos registros contables, pero faltaron certificados de dividendos, certificado N°5, facturas y determinación de RLI solicitados. El tribunal estima improcedente el análisis de la prueba acompañada tardíamente por aplicarse sanción procesal de inadmis
Se acoge la inadmisibilidad probatoria y se rechaza el reclamo. Se confirma la Liquidación N°216000000197 de 23.06.2015. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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MTA
“COÑA ORELLANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUR”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El escrito de fecha 22 .10.2015, por el cual compareció doña María Loreto Jesús Cáceres Paredes, en representación de don HÉCTOR JAVIER COÑA ORELLANA, RUT 13.274.233-2, domiciliado en calle Lirquén N°7704, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la Liquidación N°216000000197, de 23 .06.2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS IN TERNOS XVI DRM SANTIAGO SUR.
Rolan en autos, A fojas 1 a 16, comprobante de Distribución de Causa; copia simple de Liquidación N°216000000197, de 23.06.2015 ; copia fiel de Mandato Judicial, Héctor JAVIER Coña Orellana a María Loreto Jesús Cáceres Paredes ; reclamo tributario; resolución que provee la presentación precedente y testimonio de su notificación.
A fojas 17 a 21, fotocopia simple de sobre de correos enviado a don Héctor Javier Coña Orellana; copia de seguimiento de Correos de Chile, número de envío 7790077464784; escrito de la parte reclamante acreditando y acompañando documentos, resolución que provee la presentación precedente y derechamente el reclamo, y testimonio de su notificación.
A fojas 22 a 26, certificación de Custodia N°3 -2016, por el señor Secretario del Tribunal; fotocopia simple de Resolución TRA N° 246/1750/2015, de 30.10.2015; escrito de la parte reclamada asumiendo representación, resolución que lo provee y testimonio de su notificación. 2
A fojas 27 a 38, fotocopia simple de Citación N°122313295 , de 26.02.2015 , y certificaciones de envío; escrito de la parte reclamada evacuando traslado; resolución que lo provee y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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