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Tribunal · solo Pro
JUAN PABLO YOUNG INVERSIONES EIRL con SII
Fecha: 30-01-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones que determinan diferencias de Impuesto de Primera Categoría por no acreditarse origen de fondos en inversiones efectuadas durante 2012 y 2013.
Juan Pablo Young Inversiones EIRL, constituida el 06.05.2011 con giro en inversiones, fue citada el 12.01.2015 para acreditar origen de fondos de inversiones realizadas en 2012 y 2013. El SII cuestionó un depósito a plazo de $357.190.667 del 09.12.2011, adquisición de bien raíz por $32.008.392 del 21.06.2012 y traspasos a otras empresas relacionadas. La empresa alegó que los fondos provenían de préstamo de Consorcio Eólico FIP y de otras operaciones de crédito. El SII emitió Liquidaciones Nos 1207 y 1208 del 27.08.2015 determinando diferencias por $111.584.240 más reajustes, intereses y multas
El tribunal rechaza los argumentos de la reclamante sobre acreditación de origen de fondos. Estima insuficiente la prueba aportada, en particular respecto del préstamo del FIP que no reúne elementos jurídicos de un verdadero mutuo, careciendo de documentación formal, estipulación de intereses o plazo. Respecto de traspasos a empresas relacionadas, considera que meras anotaciones contables no acreditan naturaleza jurídica de operaciones de crédito. El tribunal señala que conforme artículo 101 LIR, el SII estaba facultado para revisar información bancaria aportada por instituciones financieras o
Se rechaza el reclamo interpuesto el 15.12.2015 y se confirman íntegramente las Liquidaciones Nos 1.207 y 1.208 del 27.08.2015. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
LPP 1
“JUAN PABLO YOUNG INVERSIONES EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a treinta de enero de dos mil veinte.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de diciembre de 2015, de fs. 28 a 47, en el cual comparece don Mario Silva Poblete , abogado, en calidad de mandatario judicial de JUAN PABLO YOUNG
INVERSIONES E.I.R.L. RUT N° 76.145.226-6, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Av. El Golf N° 40 Piso 20 , comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la s Liquidaciones Nos 1207 (R) y 1.208 (R) , de fecha 27.08.2015, en cuya virtud se determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría respecto a los AT 2012 y 2013 por un monto total de $111.584.240.-, más reajustes, intereses y multas, por rechazo no haberse justificado el origen de los fondos con que se efectuaron ciertas inversiones , emitida s por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REG IONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE , Rut N°60.803.000 -K, representado legalmente por don Christian
Soto Torres, Director de DRMSO del S.I.I., ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 49, Comprobante de distribución de causas; as Liquidaciones Nos 1207 (R) y 1.208 (R); documentación que acompaña consistente en: - Copia simple de la Citación N° 24 (R), de fecha 12.01.2015 y su acta de notificación; - Copia simple de las Liquidaciones N° 1207 y 1208 (R), de fecha 27.08.2015 y su acta de notificación; Escritura de constitución de la reclamante de 06.05.2011; Mandato judicial ; Resolución del Tribunal en que provee el reclamo, confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
LPP 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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