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Tribunal · solo Pro
TECNOMIX S.A. con SII
Fecha: 31-01-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Tecnomix S.A. contra liquidaciones del SII por Impuesto Único art. 21 LIR años 2012-2013, confirmando indebidas deducciones de indemnización a Áridos Huechuraba y años de servicios.
Tecnomix S.A. (luego Ready Mix Centro S.A. por fusión) presentó declaración de renta 2012 con pérdida de $3.786.825.592 y solicitó devolución de $4.598.949. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N° 115105000002. Tras citación para aclarar la declaración, el SII emitió Liquidaciones Nos 179 y 180 de 27.08.15, cuestionando: (1) indemnización de $445.000.000 a Áridos Huechuraba S.A. por término anticipado de contrato de suministro de áridos, y (2) indemnizaciones por años de servicios de $56.377.085 pagadas en 2011, agregando estas sumas a la base del Impuesto Único del artículo
El tribunal confirmó que las provisiones contables no constituyen gasto tributariamente aceptado, por lo que la deducción de 2011 fue correctamente ajustada por el SII. Respecto a la indemnización a Áridos Huechuraba, aunque se pagó en 2012, su causa fue incumplimiento contractual de la reclamante, no gasto necesario para producir renta. Sobre indemnizaciones por años de servicios, se verificó que los montos pagados no correspondían a beneficio uniforme ni establecido para todos los trabajadores. El tribunal rechazó la alegación de prescripción, concluyendo que para el art. 21 LIR la prescripc
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones Nos 179 y 180 de 27.08.15. Se ordena girar los impuestos respectivos. No se condena en costas, reconociendo motivos plausibles para litigar.
Avm.-
TECNOMIX S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta y uno de enero de dos mil dos mil veinte.
VISTOS:
El escrito de 14.12.15, en que comparece don Hugo Tapia Krug, abogado, en representación convencional de la sociedad READY MIX CENTRO S.A. RUT N° 99.507.560-1, (ex Tecnomix S.A.) del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 271, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 179 y 180, de 27.08.15, que le liquida Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y Reintegro AT 2012 y 2013, respectivamente, por el monto de $167.194.618.- y reajuste por $19.060.165.-, respecto a la sociedad Tecnomix S.A., RUT N° 96.944.190-K, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, representado en autos por su Director Regional don Christián Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N°1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 82 , Comprobante de Distribución de Causas. Escrito de reclamo y documentos acompañados, con la resolución que, teniendo por acompañados los documentos y ordenando el ingreso en custodia de los físicos no escaneables, ordena que, previo a proveer, se dé cumplimiento a la acreditación de la representación invocada, con su testimonio de notificación. Rola escrito de cumplimiento y documentos fundantes aparejados, con la resolución que tiene por cumplido lo ordenado y tiene por interpuesto reclamo tributario confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), con testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al SII. Consta certificación de ingreso en Custodia N° 12-2016, según lo ordenado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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