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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LA PALMA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-02-2020 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de Primera Categoría por venta de acciones Calichera-A, confirmando la calificación tributaria pero corrigiendo el monto de la utilidad liquidada.
Inversiones La Palma Ltda. reclamó contra Liquidación N° 236 de 28.08.15 que le liquidaba impuesto de Primera Categoría AT 2012 por $119.708.968 más reajustes e intereses, por enajenación de acciones Calichera-A realizadas en 2011. El SII fundó la liquidación en Resolución N° 223/2014 de SVS que sancionó a Alberto Le Blanc Matthaei por participar en esquema de operaciones concertadas que beneficiaban a Julio Ponce Lerou mediante sociedades catalogadas como cascadas, relacionadas, vinculadas e instrumentales, concluyendo que las operaciones no cumplían requisitos del artículo 107 LIR pese a apa
El tribunal concluyó que, si bien las operaciones se realizaron formalmente en bolsa, no cumplieron en el fondo con los requisitos del artículo 107 de la LIR exigiendo transparencia, publicidad, confianza y respeto a normas del mercado de valores. Verificó que la participación en el esquema fraudulento fue comprobada en la resolución de SVS, que las operaciones involucraron concertación y coordinación previa, y que el representante legal de la reclamante actuó en desapego a derecho. El tribunal estimó que era función legítima del SII exigir cumplimiento del fondo de la norma tributaria para ev
Acogida parcial del reclamo: se reliquida solo el monto de la utilidad a $220.526.287 en lugar de $590.863.612. Se confirma la Liquidación N° 236 en cuanto a la calificación tributaria de las acciones como no exentas conforme artículo 107 LIR. Se ordena girar el impuesto respectivo con intereses y reajuste.
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Avm.-
INVERSIONES LA PALMA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CONTRIBUYENTES.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
El escrito, de 15.07.15, en que comparece don Michael Camus Dávila, abogado, en representación convencional de la sociedad INVERSIONES LA PALMA LIMITADA, RUT N° 76.047.460-6, del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Presidente Riesco N° 5.435, oficina 1901, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 236, de 28.08.15 , que le liquida el Impuesto de Primera Categoría del AT 2012, por el monto de $119.708.968.-, reajustes por $13.646.822. -, e intereses por $80.013.474. -, emanada de la DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.000-K, representado en autos por su Subdirector Jurídico (S) don Mario Moren Robles, ambos domiciliados en calle Teatinos 120, quinto piso, comuna de Santiago, Región
Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 68, Comprobante de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados, con resolución que ordenó dar previo cumplimiento a cierto requisito de representación, con su testimonio de notificación. Escrito de cumplimiento y antecedente acompañado , con resolución que tuvo por cumplido lo ordenado proveyendo derechamente el reclamo, teniéndolo por interpuesto y confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), con testimonio de notificación por el sitio de internet a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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