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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN MANUEL LTDA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 27-10-2020 · Materia: Liquidación · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal rechazó el reclamo y confirmó la liquidación de IDPC AT 2012, pues la reclamante no acreditó fehacientemente las pérdidas de arrastre ni del ejercicio, incumpliendo la carga probatoria del art. 21 CT.
Inmobiliaria e Inversiones San Manuel Ltda. declaró pérdidas tributarias en el AT 2012 (resultado negativo de $542.724.684 y pérdidas de ejercicios anteriores de $781.416.665). El SII, ante la falta de respuesta a carta aviso y Citación N°176, emitió la Liquidación N°702 por $48.358.995 de IDPC. La reclamante impugnó dicha liquidación en sede judicial, aportando documentación contable que no presentó en sede administrativa.
El tribunal constató que la reclamante no respondió la carta aviso ni la Citación N°176 en sede administrativa, incumpliendo la carga probatoria del art. 21 CT. Las pérdidas de ejercicios anteriores constituyen un gasto que debe cumplir los requisitos copulativos del art. 31 LIR, debiendo acreditarse desde su origen. La documentación aportada en sede judicial —libros contables parciales y planillas Excel— fue insuficiente para acreditar las pérdidas impugnadas, pues carecía de la documentación soportante. El tribunal precisó que no le corresponde ejercer funciones de auditoría propias del SII.
Se rechazó íntegramente el reclamo y se confirmó la Liquidación N°702, ordenándose girar los impuestos correspondientes. Sin condena en costas por estimarse que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN MANUEL LTDA con SERVICIO IMPUESTOS
INTERNOS ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.
VISTOS:
El escrito de fecha 16.11.2015, por el que don Víctor Manuel Ojeda Méndez, Empresario, RUT N° 4.401.544-7, representante legal de INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN MANUEL LIMITADA , sociedad del giro de su denominación, RUT N° 79.555.130-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Luis Carrera N° 1289, Oficina 404, Comuna de Vitacura, deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 702, de fecha 24.07.2015, notificada con fecha 28.07.2015 , mediante la cual se le liquida Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012, por la suma de $48.358.995 .-, emitida por la DRM XV SANTIAGO ORIENTE DEL SII, RUT N° 60.803. 315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres , nombrado mediante Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 27, Comprobante de distribución de la causa, copia simple de Escritura Pública de Constitución de Sociedad, suscrita ante Notario Público don Álvaro Bianchi Rosas de fecha 14.01.1985, copia de I nscripción Registro de C omercio de S antiago de fecha 27.07.2015, copia de E scritura Pública de Protocolización de Extracto de C onstitución de Sociedad, suscrito ante el Notario suplente don Marco Soffia Bakovic de fecha 08.02.1985, Identificación del Ítem físico no escaneable, que contiene c arpeta de cartón azul con información tributaria del contribuyente como formularios 22 del 2009 al 2012; balances; libro diario; libro mayor, entre otros documentos aportados por el contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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