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Tribunal · solo Pro
SIERRA GORDA S.C.M con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-10-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechaza reclamo tributario contra liquidaciones de Impuesto Adicional por no retención en pagos al exterior. Confirma que Sierra Gorda incumplió obligaciones de retención y declaración, y que servicios de Geotech constituyen establecimiento permanente gravable.
Sierra Gorda S.C.M., sociedad minera, realizó pagos al exterior a proveedores canadienses (Geotech Drilling Services, SNC-Lavalin Inc., Aeronigma Solutions Inc., entre otros) por servicios de perforación y otros conceptos durante 2010-2012. El SII emitió liquidaciones por diferencias de Impuesto Adicional no retenido en períodos tributarios junio 2010 a noviembre 2011 (Liq. 57-70) y enero a agosto 2012 (Liq. 64-70). Sierra Gorda reclamó, alegando prescripción, buena fe, existencia de convenios de doble tributación y falta de establecimiento permanente de Geotech en Chile.
El tribunal rechaza los argumentos de prescripción, concluyendo que Sierra Gorda fue contribuyente no declarante de las retenciones de Impuesto Adicional por Geotech, activándose el plazo de 6 años del artículo 200 CT. Respecto de los proveedores canadienses (Referencias 1), rechaza que acreditaran residencia fiscal: no acompañaron certificados expresamente solicitados en citaciones. Para Referencias 2 (BCE Nexxia, Sumitomo Mitsui, Mizuho), rechaza exenciones por incumplimiento de requisitos formales (DJ 1854 no presentada oportunamente). En Referencias 3 (Geotech), determina que los servicios
No acoge los reclamos. Confirma las Liquidaciones N° 57 a 70 (12.12.2014) y N° 64 a 70 (11.06.2015). Gira los impuestos correspondientes. Declara sin condena en costas estimando motivos plausibles para litigar.
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MTA
“SIERRA GORDA S.C.M. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.
VISTOS:
El escrito de fecha 30.03.2015, de fojas 142 a 161, por el cual comparece don Carlos Martínez Concha, en representación de SIERRA GORDA S.C.M, RUT 76.081.590-K, ambos domiciliados en Presidente Riesco Nº 5435, Piso 4, Comuna de Las Condes , Región Metropolitana, quien interpuso reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la s Liquidaciones de Impuestos N° 57 a N° 70, de 12.12 .2014, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
Rolan en autos:
A fojas 1: Comprobante de distribución de causa, RUC: Rol · solo Pro, RIT: Rol · solo Pro.
A fojas 2 a 163: Fotocopia simple de Notificación N° 532 -14/G2, de 12.12 .2014; fotocopia simple de Liquidaciones de Impuestos N° 57 a N° 70 , de 12.12.2014; copia autorizada de Mandato Judicial Sierra Gorda S.C.M. a Alicia Domínguez Varas y otros ; fotocopia simple de Notificación N° 337-14/G2, de 12.08.2014; fotocopia simple de Citación N° 45, de 11.08.2014; fotocopia simple de carta respuesta a la Citación N° 45, de 13.10.2014; escrito de Reclamo Tributario , resolución que lo provee, confiere traslado al Reclamo y A fojas 164 a 187: Copia fiel de Resolución Exenta SII N° 191, de 24.12.2010; copia fiel de Resolución SIIPERS N° 8289, de 12.06.2010 ; e scritos de la parte reclamada asumiendo representación y contestando el reclamo, ambos de 03.07.2015, resolución que los provee y testimonio de su notificación.
A fojas 188 a 277: Fotocopia simple de Notificación N° 599, de 12.06.2015; fotocopia simple de Liquidaciones de Impuestos N° 64 a N° 70, de 11.06.2015; escrito de la parte 2 reclamante solicitando acumulación de autos , resolución que lo provee y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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