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Tribunal · solo Pro
SIGLO OUTSOURCING SA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 30-10-2020 · Materia: Liquidación · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
El tribunal rechazó el reclamo y confirmó la liquidación por impuesto único del artículo 21 LIR (AT 2009), al estimar que la contribuyente no acreditó los gastos objetados y que la prescripción extraordinaria de 6 años era aplicable.
El SII emitió la Liquidación N°190 de 28.08.2015 contra Siglo Outsourcing S.A. por Impuesto Único del artículo 21 LIR, AT 2009, por $139.559.157 netos, rechazando cuatro partidas de gastos (honorarios, asesorías económicas, otras asesorías y gastos de administración) por un total de $398.740.448. La contribuyente reclamó alegando nulidad por infracción al principio conclusivo, prescripción ordinaria y falta de acreditación de malicia, e improcedencia del artículo 21 LIR.
El tribunal estimó que no hay nulidad sin perjuicio, y la reclamante no acreditó perjuicio alguno derivado de que la liquidación abarcara solo el AT 2009. Respecto de la prescripción, aplicó el plazo extraordinario de 6 años del artículo 200 del CT, concluyendo que las declaraciones eran maliciosamente falsas pues los pagos cuantiosos a relacionadas y terceros carecían de respaldo que hiciera verosímil la prestación efectiva de servicios, y que la carga de desvirtuar dicha calificación recaía en la contribuyente conforme al artículo 21 CT. En cuanto al fondo, la reclamante no aportó contratos,
Se rechazó íntegramente el reclamo: no ha lugar a la prescripción, no ha lugar a la nulidad, y se confirma la Liquidación N°190 de 28.08.2015. Se ordena girar los impuestos. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
"SIGLO OUTSOURCING SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE"
RIT:Rol · solo Pro
RUC:Rol · solo Pro
Avm.-
En Providencia, a treinta de octubre de dos mil veinte.
VISTOS:
El escrito de fecha 04.12.15, rolante de fs. 43 a 86, mediante el cual don Christian Aste Mejías , abogado, en representación convencional de la sociedad “SIGLO
OUTSOURCING S.A. ”, RUT N° 96.943.920-4, giro: servicios t ributarios, contables financieros y procesamiento de datos, ambos domiciliados en calle Hendaya 60, oficina 501, Comuna de las Condes , Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 190, de 28.08.25, notificadas por cédula en la misma fecha, que le liquida el Impuesto Único del artículo 21 de la LIR para el Año Tributario 2009, por un monto total neto de $139.559.157.-, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Chistian Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 42, documentos acompañados al reclamo: Fs. 2, Notificación N°788, de 28.08.15; fs. 3 a 19, copia de Liquidación N°190, de 28.08.15; fs. 20, resolución emanada del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, de 10.11.15; fs. 21 a 4 0, copia de Citación N° 123 de 28.04.15; fs. 41 y 42, Mandato judicial de fecha 02.12.15.
A fs. 43 a 86, escrito de reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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