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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES MARSILIA S.A. con SII
Fecha: 30-10-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Marsilia contra Liquidación N° 335 por rechazo de pérdidas en fusión, confirmando que no acreditó goodwill ni realidad de la operación.
Inversiones Marsilia S.A. realizó en 2001 una reorganización empresarial consistente en aumento de capital mediante aporte de acciones de Landigas Sur S.A., lo que resultó en absorción de Landigas por Marsilia. La reclamante declaró pérdida tributaria de $1.154.878.742 y pérdida de ejercicios anteriores de $3.924.939.721. El SII rechazó las pérdidas por fusión, emitiendo Liquidación N° 335 por $457.060.062 en impuesto de primera categoría más intereses, reajustes y multas.
El tribunal analiza que la reclamante alegaba que la pérdida provenía del goodwill generado por diferencia entre costo tributario de acciones adquiridas versus patrimonio tributario de Landigas, no de pérdidas traspasables de la fusionada. Sin embargo, el tribunal encontró: (i) desajuste patrimonial no explicado contablemente (activos cayeron de $1.867.188.579 a $125.522.167 sin correlativa pérdida); (ii) incumplimientos en procesos de aumento de capital y fusión (artículos 27 y 29 del Reglamento de Sociedades Anónimas); (iii) no acreditación de realidad de créditos que financiarían el aumento
Se rechaza la excepción de prescripción y el reclamo interpuesto el 12.11.2007. Se confirma íntegramente la Liquidación N° 335 de 30.08.2007. No se condena en costas estimando motivos plausibles para litigar.
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“INVERSIONES MARSILIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a treinta de octubre de dos mil veinte.
Advirtiendo el Tribunal error en la foliación : Corríjase y dé jase la anterior entre paréntesis.
VISTOS:
El escrito de 24.09.2014, en que compareció doña Francisca Vargas Vargas , en representación judicial de INVERSIONES MARSILIA S.A . ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 12.11.2007 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede.
Por resolución de 23.07.2015, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante Ord. N° 215, recepcionado el 02.06.2015, y se reinició la tramitación del reclamo tributario en que comparece Juan Ignacio Vinagre Tagle y don Florentino Sain Piantanida, en representación de INVERSIONES MARSILIA S.A. RUT N° 89.261.300-1, sociedad con giro sociedad de inversión, con domicilio en Las Urbinas N° 53, oficina 22 , Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 335, emitida el 30.08.2007, en virtud de haberse rechazado la pérdida de ejercicios anteriores, liquidándose por concepto de Impuesto de Primera Categoría la suma de $457.060.062.-, más intereses reajustes y multas, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERN OS, XV DIRECCIÓN SANTIAGO ORIENTE , Rut N°60.803.408-0, representado legalmente por don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director
Regional de la XV Dirección Regional Oriente, según Resolución SII Pers. N°704, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. 2
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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