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Tribunal · solo Pro
OLEA SCHIAVINI con SII
Fecha: 30-12-2020 · Materia: Liquidación · Juez: dora_luisa_bastia_santander
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC por falta de pruebas de desvirtuación de impugnaciones del SII respecto a diferencias determinadas en sociedad de la cual era socio.
Giancarlo Olea Schiavini, socio con 50% de participación en SOMCA Maquinaria Agroindustrial Ltda., fue liquidado por IGC años tributarios 2012 y 2013 (Liquidaciones 445 y 446, 31.08.2015) por $15.672.963 incluidos reajustes, intereses y multas. Las liquidaciones incluyeron: inversiones en fondos mutuos Banchile no justificadas, recuperación de gastos no acreditados, y diferencias en concepto de honorarios. El SII realizó fiscalización a la sociedad mediante Citación 51 (30.04.2015), intimando a presentar antecedentes dentro de un mes. El reclamante no presentó declaración de IGC en forma oport
El tribunal estableció que sobre el contribuyente pesaba la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII conforme al artículo 21 del Código Tributario. Señaló que las diferencias liquidadas a la sociedad se consideran retiradas por los socios en proporción a su capital social, según lo dispuesto en el artículo 21 de la LIR vigente. El reclamante acompañó documentos extemporáneamente (fuera del plazo de citación administrativa) que no fueron considerados, toda vez que la instancia jurisdiccional no es el lugar para efectuar nueva auditoría de antecedentes que debieron p
Rechaza el reclamo. Confirma las Liquidaciones 445 y 446 de 31.08.2015. Se giran los impuestos correspondientes. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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MTA
“OLEA SCHIAVINI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUR”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a treinta de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS:
El escrito de fecha 17.12 .2015, por el cual compareció don GIANCARLO OLEA
SCHIAVINI, C.I. 10.265.600-8, domiciliado en Avenida Presidente Jorge Alessandri N°20130, KM 25 Longitudinal, comuna de San Bernardo, Santiago, Región Metropolitana ; quien dedujo reclamo en contra de la s Liquidaciones Nos 445 y 446, de 31.08 .2015, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Rolan en autos, A fojas 1 a 9 , comprobante de Distribución de Causa; fotocopia simple de Liquidaciones N os 445 y 446, de 31.08.2015 ; reclamo tributario, resolución que provee la presentación y testimonio de su notificación.
A fojas 10 a 16, fotocopia simple de Declaración de Impuesto Global Complementario de don Gian Carlo Olea Schiavini, F22, AT 2013, de 14.04.2016; escrito de la parte reclamante complementando reclamo y acompañando documentos , resolución que lo provee, confiere traslado al reclamo y testimonio de su notificación.
A fojas 17 a 2 6, fotocopia simple de Resolución TRA N° 246/1750/2015, de 30.10.2015; escritos de la parte reclamada asumiendo representación y evacuando traslado, resolución que los provee y testimonio de su notificación.
A fojas 27 a 28 , resolución del Tribunal dando curso progresivo a los autos y testimonio de su notificación.
A fojas 29 a 33, resolución del Tribunal recibiendo la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobante de notificación de Correos de Chile.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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