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Tribunal · solo Pro
CONSORCIO DRAGADOS CONPAX S.A. con SII
Fecha: 30-12-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Consorcio Dragados contra liquidaciones del SII por multas contractuales rechazadas como gasto y aplicación del artículo 21 de la LIR, confirmando las liquidaciones.
Consorcio Dragados Conpax S.A. fue contratista de obra pública (Rampa Fija Punta Coronel) adjudicada en 2009. El Ministerio de Obras Públicas aplicó multas por atraso en ejecución por $166.143.725 y por incumplimiento por $3.637.469, pagadas en 2011. El SII rechazó las multas como gasto deducible en la declaración AT 2012 (año comercial 2011) mediante Liquidaciones 1167 y 1168 de agosto 2015, por impuesto neto de $76.131.275 más intereses, reajustes y multas por $135.851.183.
El tribunal analizó si las multas contractuales eran gastos necesarios para producir renta conforme artículos 31 y 21 de la LIR. Concluyó que las multas no son gastos inevitables ni obligatorios, sino sanciones voluntarias derivadas del incumplimiento contractual del reclamante. Aunque benefician al fisco, no tienen carácter de multa legal sino de cláusula penal contractual, por lo que no aplica la excepción del artículo 21. El reclamante no acreditó ni justificó la conformación de pérdidas tributarias conforme artículo 31 N°3, siendo su responsabilidad hacerlo en sede administrativa. El tribu
Se rechaza el reclamo. Se confirman íntegramente las Liquidaciones 1167 y 1168 de 26.08.2015. Se ordena girar los impuestos correspondientes. No se condena al reclamante al pago de costas personales.
PA
“CONSORCIO DRAGADOS CONPAX S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS.
El escrito de fecha 14.12.2015, mediante el cual don Pablo Ruiz Parrilla y don Luis Gerardo Molinare Vergara, ambos en representación convencional de la sociedad CONSORCIO DROGADOS CONPAX S.A. , RUT N° 76.076.411-6, giro construcción y montaje en rampa fija en punta coronel , todos domiciliados en calle Avenida Vitacura 2939, oficina 2201, comuna de Las Condes , Región Metropolitana, deducen reclamo en contra de las Liquidaciones Nos 1167 y 1168, de fecha 26.08.2015, notificadas con fecha 28.08.2015 , por un impuesto neto total de $ 76.131.275.-, más intereses, reajustes y multas, por un total de $ 135. 851.183.-, emitidas por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don
Christian Fernando Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 113, comprobante de distribución de causa; físico no escaneable; copia de Notificación N° 1564, de fecha 28 .08.2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; copia de las Liquidaciones Nos 1167(R) y 1168 (R) , de fecha 26.08.2015, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos; copia de Citación N° 414 (R), de fecha 29.04.2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; copia de escrito de contestación N° 414 (R), de fe cha 30.04.2015 al Departamento de Fiscalización de Personas y Micro - pequeñas Empresas XV Dirección Regional Metropolitana
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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